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obligaciones p2 u2

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derecho privado2, unidad 1

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Valentina Luna
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Argentina

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obligaciones p2 u2

derecho privado2, unidad 1

Valentina Luna
1

recíprocamente pluralidad funcional obligaciones distintos interdependencia contraprestación

Obligaciones recíprocas
a ) Concepto y caracteres ; Son aquellas en las cuales dos partes se obligan la una con la otra , en virtud de una causa fuente común recíprocas hay una de vínculos jurídicos , entrelazados en una relación de prestación - , emanados de una causa fuente única . Existe una rigurosa genética y entre los vínculos jurídicos , que se plasma en relevantes aplicaciones práctica s

2

partes suspender simultáneamente prestación suspenderse judicialmente contraprestación cumplir

Suspensión de cumplimiento Suspensión de cumplimiento .
En los contratos bilaterales , cuando las deben cumplir , una de ellas puede el cumplimiento de la prestación , hasta que la otra cumpla u ofrezca .
La suspensión puede ser deducida como acción o como excepción . Si la es a favor de varios interesados , puede la parte debida a cada uno hasta la ejecución completa de la ? .

3

solución obligados sujeta cumplir otro obligaciones

Mora . De igual modo , uno de los no incurre en mora si el no cumple o se allana a con la obligación que le es respectiva o demuestra que la misma está a un plazo suspensivo . La interdependencia causal que existe entre ambas justifica esta .

4

obligaciones domicilio cumplirse simultáneo lugar nacimiento compraventa

Lugar de pago . El artículo 874 C . C . C . dispone que si nada se ha indicado respecto del de pago éste se realiza en el del deudor al tiempo del de la obligación .
Dicha regla no se aplica en las bilaterales de cumplimiento ; en tal caso , el lugar de pago es aquel donde debe la prestación principal . Así , por ejemplo ,
en una inmobiliaria , es el lugar donde está ubicado el inmueble .

5

fin conjunto esencial obligatoria fuente utilizada motivo

LA CAUSA FUENTE .
Distintas acepciones de la palabra causa . La palabra causa suele ser con tres acepciones : causa fuente , causa y causa .
La causa se refiere al de fenómenos aptos para generar una relación jurídica . La causa fuente es elemento y externo de la obligació n

6

incorporados lícitos determinante tácitamente exteriorizados

causa fin es ? el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido de la voluntad ? . Ella se integra , también , con ? los motivos cuando sean y hayan sido al acto en forma expresa o si son esenciales para ambas partes ?

7

fina tenido adelante determinado integrar condiciones

causa motivo , o sea los móviles subjetivos o motivos determinantes
que las partes han en cuenta de manera mediata al tiempo de celebrar un negocio jurídico . Esos motivos determinantes , conforme habremos de verlo más , pueden ,
bajo ciertas , trascender al plano causal e la causa

8

hecho producirla ordenamiento causa

726 : ? No hay obligación sin , es decir , sin
que derive de algún idóneo para , de conformidad con el
jurídico ?

9

inmediato voluntad incorporados lícitos integran esenciales determinante

Artículo 281 . Causa
La causa es el fin autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido de la . También la causa los motivos exteriorizados cuando sean
y hayan sido al acto en forma expresa , o tácitamente si son para ambas partes .

10

relaciones destinado crear dos transferir voluntades patrimoniales

Principales fuentes nominadas 1 ) El contrato . El contrato es el acuerdo de entre dos o más partes , a crear ,
modificar , transmitir o extinguir relaciones jurídicas . art 957 : ? Contrato es el acto jurídico mediante el cual o
más partes manifiestan su consentimiento para , regular , modificar , o extinguir jurídicas patrimoniales ? .

11

sea generador adecuada factor resarcir

Hechos ilícitos . Los hechos ilícitos pueden generar la obligación de . Para que el hecho ilícito fuente de obligaciones , es menester que provoque un daño no justificado , que guarde relación causal con el hecho y que medie
la presencia de un de atribución subjetivo u objetiv o

12

obligaciones ponderar disponer idóneo obtención hacer

3 ) La sentencia como fuente de obligaciones
Artículo 1713 . Sentencia
La sentencia que admite la acción preventiva debe , a pedido de parte o de oficio , en forma definitiva o provisoria , de dar , hacer o no , según corresponda ; debe los criterios de menor restricción posible y de medio más
para asegurar la eficacia en la de la finalidad .

13

hecho sustancial ordenamiento producirla derive obligación expresa fuente modo necesidad

La causa fuente en el Código Civil y Comercial .
a ) Necesidad de causa fuente . Dispone el artículo 726 C . C . C . : ? Causa . No hay sin causa , es decir , sin que de algún hecho idóneo para , de conformidad con el
ordenamiento jurídico ? .
Reproduce , en lo , el artículo 499 del Código anterior , que estaba tomado , casi textualmente , del artículo 870 .
Se consagra , de tal , el principio de de causa . La norma algo evidente : que toda obligación deriva de un jurídico ( art . 257 C . C . C . ) al que el jurídico le asigna ese efect o

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existencia obligación restrictiva presume fuente contrario

Prueba de la existencia de la obligación . Artículo 727 C . C . C . : ? Prueba de la existencia de la
obligación . Presunción de legítima . La existencia de la no se presume . La
interpretación respecto de la y extensión de la obligación es . Probada la
obligación , se que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo ?

15

presume falsa contrario válido causa

Causa fuente simulada 282 C . C . C . , al regular la causa fin del acto jurídico : ? Presunción
de causa . Aunque la no esté expresada en el acto se que existe mientras no se
pruebe lo . El acto es aunque la causa expresada sea si se funda en otra
verdadera ? .

16

adquisición jurídico situaciones jurídico final

Causa del acto . La causa o causa en sentido teleológico
Caracterizacion Artículo 259 . Acto jurídico
El acto es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la , modificación o extinción de relaciones o jurídicas

17

gratuitos contraprestación específica reales entrega obligación mutuario vendedor bilaterales

La doctrina causalista clásica
1 ) Contratos : la causa de la obligación de una parte es la de la otra . La causa de la obligación del está dada siempre por la del comprador
y viceversa .
2 ) Contratos : la causa está dada por la de la cosa , por la prestación recibida . La obligación del , por ejemplo , tiene su causa fin en el préstamo que antes recibió .
3 ) Contratos : la causa está dada por el animus donandi , despojado de tonalidades

18

contra concebido capacidad noción rechazan objetivos

Anticausalismo . el valor de la causa final , por entender que dichos pueden obtenerse acudiendo al consentimiento , el objeto , la o la fuente . No están en contra de cualquier de causa sino la causa final tal como la habían los causalistas clásicos . Para ellos , la noción de causa final es falsa e inútil .
Es falsa porque :

19

promete contradictorio bilaterales contestado materia nada estuviéramos nacen otra

? En los contratos una obligación no puede ser causa de la , ya que ambas al mismo tiempo . Se le ha que esto podría ser correcto si nos refiriendo a
causa eficiente ; pero en de causa final no lo es , pues de hay en sostener que cada uno porque el otro también lo hac e

20

vacío valor fuente trascendentes elemento causa restituir entrega

? En los contratos reales la de la cosa no es la fin sino la causa de la obligación
de .
? En los contratos gratuitos el animus donandi , de motivos , carece de al
estar desprovisto de esos

21

gratuitos tipificadas bilaterales reales genética disociada abstracto uniforme

Es inútil porque :
? En los contratos confunde causa con el objeto del negocio .
? En los contratos llama causa a lo que en realidad es la forma del negocio jurídico
? En los contratos , confunde causa con el consentimiento .
A dichas objeciones pueden agregarse otras :
? No se brinda una noción de causa , pues las distintas categorías contractuales son
inarmónicas .
? Hay convenciones que no encuadran en las categorías por Domat . Además , sólo toma en cuenta los contratos que generan obligaciones , no así los que las modifican o extinguen .
? La concepción de la causa como fin , disociado de las partes y del entorno económicosocial en el que se gesta y desarrolla el negocio , no guarda relación con la realidad .
? La causa en Domat es , originaria , y deja al margen todos los aspectos funcionales que
son los más relevantes y los que convierten la figura en instrumento útil y eficaz .
? Si la causa es siempre la misma en cada categoría de acto jurídico , de los móviles
subjetivos , no se alcanza a comprender cómo puede llegar a ser lícita en algunos casos e ilícita en
otros , Si no se examinan los motivos , no es posible alcanzar ese objetivo .

22

negocio menosprecian valoración jurídico exteriorizados causa participan amplios impracticable neocausalismo

d ) El neocausalismo . Sus distintas vertientes . 1 ) El neocausalismo subjetivista . Esta concepción atiende al propósito de quienes son parte en el jurídico . Valora especialmente la voluntad . La nota destacable que caracteriza a las más importantes vertientes del subjetivista está dada por el papel protagónico que asigna , en el plano causal , a los móviles subjetivos , a los motivos determinantes concretos , individuales y variables , cuando ellos sean determinantes del acto , estén debidamente y , en el caso de los negocios bilaterales , sean aceptados por la otra parte .
Esta nueva valoración lleva a la fin a confines más que aquellos que presentaba en su formulación clásica , pues ella asume un valor relevante en toda la etapa funcional del
negocio jurídico . Permite , además , una amplia de los jueces respecto de la moralidad del acto , lo cual es sin esa ponderación subjetiva . Conviene tener presente que quienes de estas ideas en modo alguno la existencia de una finalidad abstracta , propia de cada tipo de acto , pero la identifican con el objeto del negocio .

23

particular jurídico autonomía propiciada jurídicas objetivamente sicológicas

2 ) El neocausalismo objetivista . Sostiene que la causa final del acto tiene carácter objetivo y se desprende de la propia estructura típica de cada negocio jurídico . Es la finalidad
económico - social que el negocio cumple , reconocida por el ordenamiento jurídico . Conforme a ese prisma , la causa debe externa y , con total prescindencia del sentir de las partes . El ordenamiento jurídico , al tutelar la autonomía de la voluntad , no se ajusta al capricho individual , sino que toma en cuenta la función que tiene el negocio para la sociedad en sí propio , cosa que es distinta del interés que pueda tener el individuo en su actuación concreta .
La distinción entre causa y motivos no se basa en diferencias o subjetivas , sino : el derecho hace de los meros negocios , negocios jurídicos , cuando son o pueden socialmente útiles , pues no todas las manifestaciones de la voluntad humana son merecedoras de protección jurídica . Se pondera la función económico - social para identificar a la causa fin del negocio , a su ? razón práctico - social ? o al ? fin económico y social perseguido por el derecho ? . Repárese en la enorme diferencia que existe entre esta concepción objetiva de la causa y la por la tesis causalista clásica con relación a categorías de contratos y no al efectivamente celebrado por las partes . Así concebida , la causa traduciría una finalidad típica y constante , sea quien fuere el sujeto que interviene como parte en el negocio jurídico y cualquiera fueren los móviles que lo impulsa . Una causa objetiva y no subjetiva .
Esta concepción lleva , a otorgar a la causa como factor limitador de la de la voluntad y a erigirla en un instrumento de control sobre el contenido de los negocios jurídico s

24

móviles bilateral patrimoniales objetivo fin prestaciones elemento subjetivo ilicitud recíproco funcional

3 ) La posición dualista o sincrética de la causa .
? En el aspecto , se evidencia como el propósito y común de ambas partes de obtener el cumplimiento de las . El intercambio mutuo de atribuciones . En este aspecto la finalidad de las partes es objetiva , abstracta , y emerge de cada categoría negocial . La causa tiene un valor genético y , pues está ínsita en el negocio durante toda su vida y lo acompaña hasta su extinción .
? En el aspecto ( en la finalidad concreta , individual , específica ) la causa fin se compone de los o motivos determinantes de la voluntad jurídica , siempre que sea exteriorizados y resulten comunes a ambas partes si el negocio es . En tal caso los móviles se ? causalizan ? y constituyen un vital para calibrar la licitud o de la causa y sus implicancias en el plano del cumplimiento obligacional .

25

causa determinante incorporados esenciales inmediato lícitos

Artículo 281 . Causa
La causa es el fin autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido de la voluntad . También integran la los motivos exteriorizados cuando sean y hayan sido al acto en forma expresa , o tácitamente si son para ambas parte s

26

accidentales importantes generalmente obligatoria objeto hacen

ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LA OBLIGACIÓN .
Concepto . Remisión . Los elementos de la obligación son aquellos que no a la existencia misma de la relación jurídica , pero que cuando se encuentran presentes en
el acto jurídico generador provocan efectos en aquélla .
Ellos actúan sobre el vínculo jurídico ( veces también sobre el ) .