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privado 2 obligaciones

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Argentina

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oblicaciones p3 unidad 1

privado 2 obligaciones

Valentina Luna
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1

prueba recaen extensión inmobiliarios titular superficiaria constituyen ejercicio total condominio

ARTICULO 1888 C . C . C . - Derechos reales sobre cosa propia o ajena . Carga o gravamen real .
Son derechos reales sobre cosa o parcialmente propia : el dominio , el , la propiedad horizontal , los conjuntos , el tiempo compartido , el cementerio privado y
la superficie si existe propiedad . Los restantes derechos reales sobre cosa
ajena .
Con relación al dueño de la cosa , los derechos reales sobre cosa ajena cargas o
gravámenes reales . Las cosas se presumen sin gravamen , excepto en contrario . Toda duda sobre la existencia de un gravamen real , su o el modo de , se interpreta
a favor del del bien gravad o

2

ordenamiento emplazados menester deudor tercero obligaciones mutando regulación ambulatoriedad

Caracteres .
1 ) Origen legal . No es la utilización de fórmulas sacramentales . Basta con que
de la legal surja claramente el carácter propter rem de la obligación .
2 ) Ambulatoriedad . En una obligación hay ambulatoriedad cuando los sujetos en uno u otro polo van , por cualquiera de las vías de transmisión que establece el jurídico ( cesión de créditos , de deuda , de posición contractual ,
endoso , transmisiones legales , etc . ) . La ambulatoriedad es uno de los rasgos salientes
de las obligaciones propter rem , aunque no es exclusiva de este tipo de . La
calidad de o de acreedor se asienta estrechamente sobre una relación de dominio
o de poder sobre una cosa , de suerte que , al transmitirse la propiedad o la relación de
poder sobre la cosa a un , se transmite la calidad de deudor o de acreedor .
Hay que distinguir entre la del crédito o de la deuda propter rem .

3

crédito transmisión suficiente disponga cesión

Ambulatoriedad del crédito : se acepta mayoritariamente la del junto con la
cosa por vía de una legal . Pizarro y Vallespinos rechazan esa idea , toda vez que ello
importa privar al acreedor de su derecho sin basamento normativo ; para que opere la
cesión del crédito propter rem hace falta una norma que expresamente lo .
Ambulatoriedad de la deuda propter rem : ¿ Qué sucede con la deuda propter rem cuando se
produce la enajenación de la cosa o su entrega por cualquier otro título ? ¿ Ambula y pasa al
adquirente ? En tal caso , ¿ el deudor anterior queda liberado ? ¿ Responden ambos ? ¿ En qué medida ?

4

obligacional titularidad patrimonio gestadas transmisión patrimonio

Distintas posturas en el régimen anterior ( Código Civil de Vélez Sarsfield ) .
1 ) El transmitente respondía con todo su por las obligaciones nacidas durante el
período anterior a la y se liberaba para lo futuro . El adquirente respondía con la
cosa por las obligaciones antes de ser titular y por las generadas durante su
con todo el patrimonio .
2 ) El obligado propter rem respondía por el incumplimiento no sólo con la cosa
en virtud de la cual nación el crédito , sino con todo el . Dicha responsabilidad comprendía tanto las deudas ya existentes al efectivizarse la relación como las posteriores . La responsabilidad del transmitente se extinguía .

5

particular inherentes antecesor legal liberado responde

ARTICULO 1937 C . C . C . - Transmisión de obligaciones al sucesor . El sucesor sucede
a su antecesor en las ? obligaciones ? a la posesión sobre la cosa ; pero el sucesor
particular sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real . El queda
, excepto estipulación o disposición .

6

antecesor real sucesor liberado patrimonio legal cosa deudor

se concluye que son obligaciones propter rem :
1 ) El originario responde ultra rem ( es decir con todo su ) .
2 ) El particular responde sólo con la sobre la cual recae el derecho .
3 ) El ( transmitente ) queda , salvo estipulación o norma en contrari o

7

facultativa abandono obligación normativa abandono acreedo

Abandono de la cosa . Ciertas obligaciones propter rem presentan otra característica : el deudor
puede liberarse haciendo de la cosa a favor de la otra parte . En estos casos , como
consecuencia de la específica que así lo autoriza , el deudor puede liberarse de la
cumpliendo con una prestación en los términos de los art . 786 y ss . del
Código Civil y Comercial . Dicha prestación en facultad de pago no es otra que el de
la cosa a favor del

8

colindantes lindero inmuebles condominio límite construcción modo excede forzoso pertenece debajo colindantes foso inmueble suelo solo inmuebles

. Cerramiento forzoso urbano ( medianería ) .
ARTICULO 2006 C . C . C . - Muro , cerco o . El muro , cerco o foso se denomina :
a ) , separativo o divisorio : al que demarca un y lo delimita del inmueble colindante ;
b ) encaballado : al lindero que se asienta parcialmente en cada uno de los ;
c ) contiguo : al lindero que se asienta totalmente en uno de los colindantes , de
que el filo coincide con el separativo ;
d ) medianero : al lindero que es común y en a ambos colindantes ;
e ) privativo o exclusivo : al lindero que pertenece a uno de los ;
f ) de cerramiento : al lindero de cerramiento , sea encaballado o contiguo ;
g ) de elevación : al lindero que la altura del muro de cerramiento ;
h ) enterrado : al ubicado del nivel del sin servir de cimiento a una en
la superficie .

9

recíprocos cerramiento espeso población colindante propietarios colindante

ARTICULO 2007 C . C . C . - Cerramiento forzoso urbano . Cada uno de los de inmuebles ubicados en un núcleo de o en sus arrabales tiene frente al titular , el
derecho y la obligación , de construir un muro lindero de , al que puede
encaballar en el inmueble , hasta la mitad de su

10

construido propia medianero tres dispuesto contrato total adquisitiva

ARTICULO 2009 C . C . C . - Adquisición de la medianería . El muro conforme a lo en el artículo 2008 es medianero hasta la altura de metros . También es
el muro de elevación , si el titular colindante de un derecho real sobre cosa o parcialmente adquiere la copropiedad por con quien lo construye , o por prescripción .

11

cimiento colindante reclamar mitad cerramiento cimientos terreno

ARTICULO 2014 C . C . C . - Cobro de la medianería . El que construye el muro de
contiguo tiene derecho a al titular la mitad del valor del , del muro
y de sus . Si lo construye encaballado , sólo puede exigir la del valor del muro
y de sus

12

liberarse pago abdicación cerramiento construcción originado muro

ARTICULO 2028 C . C . C . - Abdicación de la medianería . El condómino requerido para el
de créditos originados por la , conservación o reconstrucción de un , puede
liberarse mediante la de su derecho de medianería aun en los lugares donde el es forzoso , a menos que el muro forme parte de una construcción que le pertenece o
la deuda se haya en un hecho propio .
No puede mediante la abdicación del derecho sobre el muro elevado o enterrado si
mantiene su derecho sobre el muro de cerramiento

13

medianería condómino enajenar asient terreno

ARTICULO 2029 C . C . C . - Alcance de la abdicación . La abdicación del derecho de
por el implica todo derecho sobre el muro y el en el que se

14

abdicó pagándola ante

ARTICULO 2030 C . C . C . - Readquisición de la medianería . El que la medianería puede
readquirirla en cualquier tiempo , como si nunca la hubiera tenido

15

propia contribuir aledaños núcleo inmueble cosa

ARTICULO 2031 C . C . C . - Cerramiento forzoso rural . El titular de un derecho real sobre
total o parcialmente , de un ubicado fuera de un de población o de sus
, tiene el derecho a levantar o excavar un cerramiento , aunque no sea un muro en los
términos del cerramiento forzoso . También tiene la obligación de al cerramiento si
su predio queda completamente cerrado .