Compléter
derecho privado obligaciones
1
legal
posesión
adquiridos
preferencia
generadora
prescripción
tiempo
modo
Derecho
de
persecución
(
ius
persecuendi
)
.
Ius
preferendi
.
Prior
in
tempore
potior
in
iure
.
Las
obligaciones
,
en
principio
,
no
confieren
,
salvo
la
existencia
de
privilegios
,
de
carácter
y
excepcional
.
Prescripción
.
Algunos
derechos
reales
pueden
ser
por
la
continua
e
ininterrumpida
de
la
cosa
durante
un
cierto
(
prescripción
adquisitiva
o
usucapión
)
.
Los
derechos
personales
se
extinguen
por
liberatoria
(
transcurso
del
tiempo
e
inacción
de
las
partes
)
.
Nacimiento
.
Las
obligaciones
requieren
de
causa
fuente
o
(
hecho
o
acto
jurídico
?
art
.
726
)
.
En
algunos
derechos
reales
,
además
del
hecho
o
acto
jurídico
(
título
)
hace
falta
además
el
(
tradición
en
el
derecho
real
de
dominio
)
.
2
perpetuos
ajenos
económico
temporarios
extinción
carácter
régimen
objeto
Publicidad
.
Los
derechos
personales
son
a
la
publicidad
.
Los
derechos
reales
,
en
cambio
,
necesitan
un
de
publicidad
,
ya
sea
posesoria
o
registral
,
que
es
el
que
permite
atribuirles
erga
omnes
.
Duración
.
Los
derechos
reales
pueden
ser
o
temporarios
.
Los
derechos
personales
son
siempre
.
Pérdida
de
la
cosa
.
La
pérdida
de
la
cosa
objeto
del
derecho
real
importa
su
.
La
obligación
,
en
cambio
,
no
necesariamente
se
extingue
por
la
pérdida
del
debido
.
Fin
de
la
tutela
jurídica
.
?
tener
?
vs
.
?
deber
tener
?
.
En
el
derecho
real
se
tiene
un
bien
ya
en
manos
del
titular
.
En
la
obligación
el
bien
se
espera
tener
de
la
actividad
del
deudor
.
3
personales
reales
deudor
persona
reales
crédito
Acciones
.
Los
derechos
reales
gozan
de
la
protección
de
las
acciones
Los
derechos
personales
generan
acciones
que
,
como
regla
,
sólo
pueden
dirigirse
contra
el
obligado
.
2
.
Monismo
obligacional
.
Planiol
.
Niega
la
idea
de
una
relación
jurídica
entre
una
y
una
cosa
.
Concibe
los
derechos
a
imagen
de
los
derechos
de
.
4
sustancial
interno
prenda
crédito
doctrina
jurídica
relación
patrimonios
destacar
ponderación
3
.
Monismo
realista
.
Absorción
del
derecho
de
por
el
derecho
real
.
La
obligación
no
sería
una
entre
personas
sino
entre
,
edificada
a
partir
de
la
premisa
de
que
el
patrimonio
es
la
común
de
los
acreedores
.
4
.
Teorías
eclécticas
.
Comparten
en
lo
los
postulados
de
la
clásica
o
dualista
,
y
apuntan
a
que
en
toda
relación
(
real
o
personal
)
existe
un
aspecto
y
otro
externo
cuya
armónica
resulta
ineludibl
e
5
disponer
económicamente
medio
presentan
inmateriales
accesoriedad
autor
constituido
objeto
obligaciones
Conexiones
entre
derechos
reales
y
creditorios
.
1
.
La
obligación
como
de
mutaciones
reales
.
2
.
Relaciones
de
.
3
.
La
lesión
a
un
derecho
real
puede
hacer
que
surjan
distintas
.
Obligaciones
y
derechos
intelectuales
.
Derecho
intelectual
:
los
que
tiene
el
de
una
obra
científica
,
literaria
o
artística
para
de
ella
y
explotarla
por
cualquier
medio
.
Lo
único
que
en
común
es
que
el
de
ambos
está
por
objetos
(
bienes
)
6
determinados
cosa
relación
transmisiones
consecuencia
encuentran
ambular
nacen
Obligaciones
propter
rem
.
Se
denominan
obligaciones
propter
rem
,
ob
rem
o
reales
,
a
aquellas
que
y
se
transmiten
en
cabeza
de
personas
que
se
en
una
real
con
una
.
La
obligación
nace
,
con
sujetos
perfectamente
,
pero
estos
pueden
hasta
el
momento
en
que
opere
su
extinción
como
de
las
del
dominio
,
posesión
o
tenencia
que
puedan
producirse
hasta
entonces
.
7
obligaciones
obligación
exista
generadora
sin
objeto
causa
Importante
:
no
es
el
derecho
real
o
la
relación
de
poder
sobre
un
lo
que
por
sí
solo
da
nacimiento
a
una
propter
rem
;
es
preciso
,
además
,
que
una
causa
de
esta
última
,
igual
que
con
las
restantes
.
No
hay
obligación
propter
rem
(
art
.
726
C
.
C
.
C
.
)
.
8
derechos
reales
obligaciones
deberes
reales
particularidades
aspectos
conexión
pasivo
distinguirse
de
Naturaleza
jurídica
.
Distintas
doctrinas
.
1
.
Categoría
híbrida
,
intermedia
entre
los
reales
y
las
.
2
.
Derechos
reales
:
especie
del
lado
de
los
llamados
derechos
?
in
faciendo
?
.
3
.
Relaciones
obligatorias
de
carácter
legal
que
,
más
allá
de
sus
,
quedan
alcanzadas
por
los
principios
rectores
éstas
,
en
particular
el
que
sustenta
la
responsabilidad
ultra
rem
(
todo
el
patrimonio
del
deudor
)
.
Deben
de
las
cargas
y
los
deberes
inherentes
a
la
posesión
,
que
son
jurídicos
particularizados
.
Las
obligaciones
propter
rem
son
obligaciones
,
aunque
presenten
ciertas
particularidades
en
los
atinentes
a
su
transmisibilidad
y
extinción
,
que
ponderan
una
situación
de
fáctica
con
la
cosa
.
9
exigir
tenedor
impuestos
poseedor
corresponden
ejercer
ARTICULO
1932
C
.
C
.
C
.
-
Derechos
inherentes
a
la
posesión
.
El
y
el
tienen
derecho
a
las
servidumbres
reales
que
a
la
cosa
que
constituye
su
objeto
.
También
tienen
derecho
a
el
respeto
de
los
límites
en
el
Capítulo
4
,
Título
III
de
este
Libro
.
10
deber
medidas
obligación
respetar
impuestos
quien
ARTICULO
1933
C
.
C
.
C
.
-
Deberes
inherentes
a
la
posesión
.
El
poseedor
y
el
tenedor
tienen
el
de
restituir
la
cosa
a
tenga
el
derecho
de
reclamarla
,
aunque
no
se
haya
contraído
al
efecto
.
Deben
las
cargas
reales
,
las
judiciales
inherentes
a
la
cosa
,
y
los
límites
en
el
Capítulo
4
,
Título
III
de
este
Libr
o
|