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El cheque.

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Acciones en caso de falta de pago.

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Spain

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El cheque.Version en ligne

Acciones en caso de falta de pago.

par ** RAMOS NATALIA LORENA - [ADG32 A]
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1

El cheque.

La entidad en la que se presenta el cheque en plazo, tiene la obligación de pagarlo total o parcialmente si hay fondos disponibles en la cuenta del librador, o bien rechazar su pago si existe alguna sospecha sobre la falsificación de su firma o se ha denunciado su robo o pérdida.
2

El cheque.

Si un cheque se presenta al cobro en plazo y no se paga en todo o en parte, la responsabilidad será de quien lo firma, y si los hay de los endosantes y los avalistas. En este caso, se pueden ejercitar las siguientes acciones: 

a) Acciones cambiarias o de regreso contra el librador, los endosantes y los avalistas. 

Consiste en reclamar:

  •  Al que expide y firma el cheque (el librador).
  • A los endosantes y avalistas, en el caso de que los hubiera, siempre que se hubiera presentado el cheque en plazo y acreditado la falta de pago mediante:
  •  Protesto notarial
  • Declaración de la entidad librada, fechada y escrita en el cheque con indicación del día de la presentación o
  • Declaración de una cámara de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en plazo y que no ha sido pagado.
 El protesto o declaración equivalente debe hacerse antes de que termine el plazo de presentación, salvo que la presentación se efectúe en los ocho últimos días del plazo, en cuyo caso puede hacerse en los ocho días siguientes a la presentación.El plazo para reclamar contra el librador, los endosantes y avalistas es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación. 
3

El cheque.

  • Acciones causales, derivadas del negocio que motivó la utilización de un cheque (por ejemplo, una compraventa en la que el precio se pagó con un cheque).
  • Acción de enriquecimiento injusto contra el librador y los endosantes, en el caso de pérdida de las acciones cambiarias y causales.
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