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De los españoles y los extranjeros

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Completar capítulo primero de la Constitución

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Spain

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De los españoles y los extranjerosVersion en ligne

Completar capítulo primero de la Constitución

par Señor Kitano
1

tratados naturalizarse políticos libertades vinculación extradición sufragio ley origen apátridas

Capítulo primero . De los españoles y los extranjeros

Artículo 11
La nacionalidad española se adquiere , se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la .

Ningún español de podrá ser privado de su nacionalidad .

El Estado podrá concertar de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular con España . En estos mismos países , aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco , podrán los españoles sin perder su nacionalidad de origen .


Artículo 12

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años .


Artículo 13

Los extranjeros gozarán en España de las públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley .

Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 , salvo lo que , atendiendo a criterios de reciprocidad , pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de activo y pasivo en las elecciones municipales .

La sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley , atendiendo al principio de reciprocidad . Quedan excluidos de la extradición los delitos , no considerándose como tales los actos de terrorismo .

La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los podrán gozar del derecho de asilo en España .

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