Relier Pairs DEFINICIONESVersion en ligne DEFINICIONES DEL INFOMA par ESTHER Estebaranz 1 ·Interfaz urbano-forestal: 2 Incendio forestal controlado 3 Residuo agrícola. 4 Monte o terreno forestal 5 Incendio forestal estabilizado 6 Índice de gravedad potencial de un incendio forestal 7 ·Incendio forestal extinguido: 8 Peligro de incendio 9 Quema controlada 10 Incendio forestal 11 Quema prescrita 12 Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR) utilización racional del fuego en la vegetación forestal fijando la época, intensidad del fuego y cantidad de combustible forestal a eliminar, según un plan técnico para conseguir unos fines específicos bajo criterios de seguridad, compatibilidad ecológica y eficacia preventiva. Aquel incendio que sin llegar a estar controlado evoluciona dentro de las líneas de control establecidas según las previsiones y labores de extinción conducentes a su control. Posibilidad de que se produzca un incendio forestal en un lugar y un momento determinados. Es aquel que se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación dentro de líneas de control. Fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte. A efectos de este decreto, tendrán dicha consideración también, los que se produzcan en las áreas adyacentes al monte o de transición con otros espacios urbanos o agrícolas. Áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales, y la importancia de los valores amenazados, hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios y así sean declaradas por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre. control o confinamiento del fuego en un área determinada. Indicador de los daños valorado técnicamente, que se prevé que puede llegar a ocasionar un incendio forestal, dadas las condiciones en que se desarrolla. residuo generado por actividades propias de la agricultura Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, así como los considerados como monte o terreno forestal conforme al artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre y al artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo Situación posterior a la emergencia de protección civil, en la cual ya no existen materiales en ignición en o dentro del perímetro del incendio ni es posible la reproducción del mismo. Zona en las que parcelas edificadas entran en contacto con el monte o terreno forestal. El fuego desarrollado en esta zona no sólo puede alcanzar las edificaciones, sino que además puede propagarse en el interior de las zonas edificadas, cualquiera que sea la causa de origen.