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Artículo 99 - Votación de investidura / confianza

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Completa el artículo 99 tal y como figura en el Título IV de la Constitución Española

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Artículo 99 - Votación de investidura / confianza

Completa el artículo 99 tal y como figura en el Título IV de la Constitución Española

Jorge P H
1

elecciones Presidencia expondrá confianza dos Congreso Rey Cámaras nuevas propuesta disolverá sucesivas propuestas horas meses cuarenta Presidente Congreso simple político programa candidato investidura no misma Rey absoluta ambas

Artículo 99
1 . Después de cada renovación del de los Diputados , y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda , el , previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria , y a través del del Congreso , propondrá un a la del Gobierno .

2 . El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior ante el Congreso de los Diputados el del Gobierno que pretenda formar y solicitará la de la Cámara .

3 . Si el Congreso de los Diputados , por el voto de la mayoría de sus miembros , otorgare su confianza a dicho candidato , el le nombrará Presidente . De alcanzarse dicha mayoría , se someterá la a nueva votación y ocho después de la anterior , y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría .

4 . Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura , se tramitarán en la forma prevista en los apartados anteriores .

5 . Si transcurrido el plazo de , a partir de la primera votación de , ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso , el Rey y convocará con el refrendo del Presidente del .