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eco29 Act3 Sistema de pruebas

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Instrucciones
A continuación, se presentan las 6 reglas en el procedimiento contencioso administrativo de acuerdo con Castrejón (2022).

Responda a que regla se refiere el enunciado

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Instrucciones A continuación, se presentan las 6 reglas en el procedimiento contencioso administrativo de acuerdo con Castrejón (2022). Responda a que regla se refiere el enunciado

par herramientas digitales
1

Consiste en la facultad discrecional que tiene "el Magistrado Instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes" (LFPCA, 2017: art. 41), en cuyo caso, "el Magistrado ponente podrá proponer al Pleno o a la Sección, se reabra la instrucción para los efectos señalados anteriormente" (LFPCA, 2017: art. 41).

2

Consiste en que "el actor que pretende se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando ésta consista en hechos positivo" (LFPCA, 2017: art. 40), mientras que el demandado deberá probar sus excepciones.

3

De los actos de autoridad sujetos a impugnación en el juicio contencioso administrativo. Esta regla consiste en que "las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho" (LFPCA, 2017: art. 42). Esto permite concluir que las autoridades deberán demostrar la fundamentación y motivación de sus actos, cuando estos sean negados por el actor en su demanda, a menos que dicha negativa implique una afirmación, con lo que se revertiría a la carga de la prueba para este.

4

En lo que corresponde al ofrecimiento de pruebas supervenientes, mismas que podrán presentarse, siempre que no se haya dictado sentencia, en cuyo caso se ordenará dar vista a la contraparte para que, en un plazo de cinco días, exprese lo que a su derecho convenga.

5

Esta regla se considera muy delicada y se deriva de jurisprudencia. Consiste en que las pruebas no ofrecidas en la sede administrativa ya no pueden ofrecerse en el juicio contencioso administrativo, salvo que se trate de la prueba pericial.

6

En el contencioso administrativo son admisibles "toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades" (LFPCA, 2017: art. 40).

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