Todo
empleador
que
tenga
trabajadores
que
realicen
tareas
de
trabajo
en
altura
como
mínimo
debe
:
1
.
Enviar
al
trabajador
a
las
evaluaciones
ocupacionales
conforme
a
lo
establecido
en
la
normatividad
vigente
2
.
Incluir
en
el
Sistema
de
Gestión
de
la
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo
(
SG
-
SST
)
,
el
programa
de
prevención
y
contra
caídas
en
altura
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
presente
resolución
3
.
Disponer
y
mantener
un
del
programa
de
prevención
y
protección
contra
caídas
de
altura
y
un
coordinador
de
trabajo
en
alturas
4
.
Suministrar
al
trabajador
que
realice
actividades
de
trabajo
en
altura
,
los
elementos
necesarios
y
la
requerida
para
el
cumplimiento
de
sus
funciones
,
roles
y
responsabilidades
conforme
a
lo
establecido
en
esta
resolución
,
en
ningún
caso
se
podrá
generar
costo
al
trabajador
5
.
Verificar
que
los
procesos
de
capacitación
y
entrenamiento
sean
realizados
por
proveedores
por
el
Ministerio
del
Trabajo
y
que
estos
cumplan
con
la
intensidad
horaria
establecida
en
los
programas
de
formación
,
conforme
con
lo
establecido
en
la
presente
resolución
6
.
Garantizar
la
de
las
actividades
y
/
o
los
procedimientos
de
trabajo
en
alturas
,
a
todo
trabajador
que
las
vaya
a
realizar
.
La
divulgación
deberá
ser
antes
de
iniciar
labores
7
.
Constatar
que
los
equipos
y
sistemas
usados
en
prevención
y
protección
contra
caídas
sean
por
lo
menos
una
vez
al
año
o
con
la
periodicidad
indicada
por
el
fabricante
,
conforme
a
lo
establecido
en
esta
resolución
8
.
los
registros
de
las
revisiones
y
del
mantenimiento
que
se
practiquen
a
los
sistemas
o
equipos
utilizados
para
la
realización
de
trabajos
en
altura
9
.
Desarrollar
los
planes
de
prevención
,
preparación
y
respuesta
ante
emergencias
y
procedimientos
de
en
alturas
documentados
y
de
recursos
humanos
,
técnicos
y
equipos
,
necesarios
para
asegurar
la
respuesta
en
eventos
de
emergencia
acorde
a
lo
establecido
en
la
presente
resolución
10
.
Garantizar
que
los
menores
de
edad
y
las
embarazadas
en
cualquier
tiempo
de
gestación
no
realicen
trabajo
en
altura
11
.
Verificar
que
sus
cumplan
con
lo
establecido
en
la
presente
resolución
,
incluyendo
su
Sistema
de
Gestión
de
la
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo
SG
-
SST
.
Supervisar
la
aplicación
de
los
procedimientos
,
las
medidas
de
seguridad
y
salud
de
los
trabajadores
y
contratistas
.
El
empleador
será
solidario
en
los
accidentes
que
se
llegaran
a
ocasionar
por
la
no
implementación
de
las
medidas
descritas
por
parte
de
sus
contratistas
12
.
Exigir
a
los
fabricantes
y
proveedores
de
equipos
de
protección
contra
caídas
que
las
fichas
técnicas
,
manuales
de
usuario
o
de
mantenimiento
y
procedimientos
estén
en
idioma
13
.
Asegurar
que
las
fichas
técnicas
y
manuales
de
usuario
sean
comprendidos
por
los
a
quienes
van
dirigidos
14
.
En
casos
de
nuevas
,
es
responsabilidad
del
constructor
realizar
durante
las
etapas
de
diseño
y
planeación
,
la
adopción
de
estrategias
de
prevención
y
protección
contra
caídas
y
asegurarse
que
al
entregar
al
servicio
nuevas
construcciones
,
estas
cuentan
con
las
facilidades
para
la
seguridad
en
materia
de
trabajos
en
alturas
para
las
actividades
de
mantenimiento
15
.
Asegurar
la
de
los
componentes
del
sistema
de
protección
contra
caídas
;
para
ello
debe
evaluar
o
probar
completamente
si
el
cambio
o
modificación
de
un
sistema
cumple
con
el
estándar
a
través
del
coordinador
de
trabajo
en
alturas
o
si
hay
duda
,
debe
ser
informada
al
responsable
del
sistema
de
gestión
de
la
seguridad
y
salud
en
el
trabajo
SG
-
SST
para
gestionar
la
aprobación
por
parte
de
una
persona
calificada
16
.
Cualquier
empleador
que
requiera
contratar
actividades
de
trabajo
en
altura
,
deberá
asumir
el
de
la
correspondiente
capacitación
del
trabajador
,
dando
aviso
a
la
ARL
a
la
cual
se
encuentra
afiliad
o