PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EVIDENCIA EN ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO EN EL SECTOR SOLIDARIO
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1. La evidencia de acuerdo a la NIA 500 se entiende por:
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¿En dónde se encuentran establecidas las pautas y procedimientos para una auditoría adecuada?
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3. Es un procedimiento de auditoria del grupo 12: Efectivo y equivalentes del efectivo
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4. En que sección de las NIIF deben ser reconocidas, medidas y presentadas el Grupo 12: inversiones.
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5. Para desarrollar el examen de la cartera de crédito, el auditor deberá adelantar cuando menos diferentes tareas, una de ellas y muy importante será:
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6. Si la empresa consolida sus estados financieros, se debe comprobar que a la cartera se le aplique el marco normativo dispuesto
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7. En este grupo de cuentas se aplicará al registro de las propiedades, planta y equipo, así como de las propiedades de inversión cuyo valor razonable no se pueda medir con fiabilidad sin costo o esfuerzo desproporcionado.
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8. El procedimiento de auditoria para los títulos de inversión en circulación debe llevar a cabo una revisión analítica para el periodo bajo inspección efectuando análisis los cuales son:
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9. Según ordenanza, el Decreto 2880 de 2004, una organización solidaria reconocerá un pasivo por impuesto diferido con ciertas excepciones únicamente:
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10. ¿Para qué punto del procedimiento de auditoria es necesario revisar que los fondos mutuales sean creados por mandato de la asamblea, que fueron creados o constituidos con la contribución directa de los asociados, que la destinación de dichos fondos cumple con la finalidad y que exista un reglamento para cada fondo social?
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11. Una provisión solo se reconocerá cuando:
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12. El manejo contable del patrimonio de las organizaciones solidarias cuenta con unos procedimientos que son regulados por:
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13. De acuerdo al procedimiento de auditoria del Grupo 34 Superávit, la destinación de la donación se debe realizar de acuerdo a lo establecido en:
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14. En que NIC se utiliza el termino ORI:
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15. Que establece la sección 14 de las NIIF:
Explicación
Se relaciona cada uno de los grupos de cuentas de acuerdo con el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, expedido por la Supersolidaria con base en las NIIF, en donde se dan pautas y procedimientos para una auditoría adecuada.
Se relaciona cada uno de los grupos de cuentas de acuerdo con el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, expedido por la Supersolidaria con base en las NIIF, en donde se dan pautas y procedimientos para una auditoría adecuada.
Estas inversiones deben ser reconocidas, medidas y presentadas de conformidad con lo previsto en la Sección 11 de las NIIF para pymes.
Estas inversiones deben ser reconocidas, medidas y presentadas de conformidad con lo previsto en la Sección 11 de las NIIF para pymes.
Comprobar que si la entidad consolida estados financieros, a la cartera de crédito se le aplique el marco normativo dispuesto en los anexos 2 y 2.1 y sus modificaciones del Decreto 2496 de 2015, en concordancia con la Sección 11.
Comprobar que si la entidad consolida estados financieros, a la cartera de crédito se le aplique el marco normativo dispuesto en los anexos 2 y 2.1 y sus modificaciones del Decreto 2496 de 2015, en concordancia con la Sección 11.
Comprobar que si la entidad consolida estados financieros, a la cartera de crédito se le aplique el marco normativo dispuesto en los anexos 2 y 2.1 y sus modificaciones del Decreto 2496 de 2015, en concordancia con la Sección 11.
Comprobar que si la entidad consolida estados financieros, a la cartera de crédito se le aplique el marco normativo dispuesto en los anexos 2 y 2.1 y sus modificaciones del Decreto 2496 de 2015, en concordancia con la Sección 11.
Comprobar que si la entidad consolida estados financieros, a la cartera de crédito se le aplique el marco normativo dispuesto en los anexos 2 y 2.1 y sus modificaciones del Decreto 2496 de 2015, en concordancia con la Sección 11.
Comprobar que si la entidad consolida estados financieros, a la cartera de crédito se le aplique el marco normativo dispuesto en los anexos 2 y 2.1 y sus modificaciones del Decreto 2496 de 2015, en concordancia con la Sección 11.
Comprobar que si la entidad consolida estados financieros, a la cartera de crédito se le aplique el marco normativo dispuesto en los anexos 2 y 2.1 y sus modificaciones del Decreto 2496 de 2015, en concordancia con la Sección 11.
Verificar que la destinación de la donación se haga de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 1º del Decreto 4400 de 2004.
El término “otro resultado integral” (ORI) se utiliza en la NIC 1 estableciendo, que debe clasificarse siempre por la naturaleza de las partidas
El término “otro resultado integral” (ORI) se utiliza en la NIC 1 estableciendo, que debe clasificarse siempre por la naturaleza de las partidas
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