FOL T8 - Obligaciones de la Empresa en materia de prevención Version en ligne Obligaciones generales de la empresa y obligaciones respecto a los trabajadores en materia de prevención. par Andrés Terrazas Blanco 1 Obligaciones Generales de la Empresa 2 Obligaciones Respecto a los Trabajadores Garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales. Integrar la actividad preventiva en todas las fases de la actividad de la empresa. Realizar una evaluación y control de los riesgos existentes en la empresa. Planificar las actividades preventivas y de protección que se vayan a implantar. Elaborar un plan de prevención. Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud que se implanten. Elaborar y conservar la documentación específica. Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Adoptar las medidas necesarias para que empresas subcontratadas que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas en materia de prevención de riesgos y actuación ante emergencias. Informar a los trabajadores acerca de los riesgos existentes en su centro de trabajo y, en concreto, en su puesto de trabajo. Para cada puesto de trabajo, se redactará un documento que indique los riesgos del puesto y las medidas de seguridad que se deben adoptar. Debe actualizarse anualmente o cuan do se produzcan cambios en los equipos o en los métodos de trabajo que modifiquen las condiciones de seguridad. Dar formación teórica y práctica en materia preventiva, centrada en el puesto de trabajo. Se efectuará en horario laboral y sin coste alguno para los trabajadores. Proporcionar, gratuitamente, equipos de protección individual a los trabajadores. Consultar a los trabajadores y permitir su participación en materia preventiva. Paralizar la actividad de la empresa en caso de riesgo grave e inminente. Proporcionar equipos de trabajo adecuados para el trabajo que deba realizarse. Vigilar de forma periódica la salud de los trabajadores. Es voluntaria y se necesita el consentimiento de los trabajadores. Será obligatoria cuando exista un riesgo para su salud, de sus compañeras y com pañeros o de terceras personas relacionadas con la empresa o cuando lo disponga la ley en caso de riesgos específicos. Proteger a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y a determinados colectivos como menores, embarazadas, trabajadores temporales y de ETT.