M4: «Honra a tu padre y a tu madre» (Ex 20, 12) (Dt 5, 16; Mc 7,10). “Con todo tu corazón honra a tu padre, y no olvides los dolores de tu madre. Recuerda que por ellos has nacido, ¿cómo les pagarás lo que contigo han hecho?” (Si 7, 27-28). Hijos, obedeced a vuestros padres en el Señor; porque esto es justo y grato a Dios. Honra a tu padre y a tu madre, tal es el primer mandamiento que lleva consigo una promesa: para que seas feliz y se prolongue tu vida sobre la tierra. (cf. Ef 6, 1-3; Col 3,20 ).
M5: «No matarás» (Ex 20, 13). «Habéis oído que se dijo a los antepasados: “No matarás”; y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal» (Mt 5, 21-22).
M6: «No cometerás adulterio» (Ex 20, 14; Dt 5, 17). «Habéis oído que se dijo: “No cometerás adulterio”. Pues yo os digo: Todo el que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en su corazón» (Mt 5, 27-28). Referido globalmente: «No cometerás actos impuros». Entre los pecados gravemente contrarios a la castidad se deben citar la masturbación, la fornicación, las actividades pornográficas y las prácticas homosexuales.(CIC 2396). El adulterio, el divorcio, la poligamia, el incesto, y la fornicación son ofensas al Matrimonio.
M7: «No robarás» (Ex 20, 15; Dt 5,19; Mt 19, 18).
M8: «No darás falso testimonio contra tu prójimo, ni mentirás». (cf. Ex 20, 16).
M9: «No codiciarás la mujer de tu prójimo». (Ex 20, 17). Referido globalmente: «No consentirás pensamientos ni deseos impuros». La “concupiscencia” designa toda forma vehemente de deseo humano. “La lucha contra la concupiscencia carnal supone la purificación del corazón y la práctica de la virtud de la templanza.” (CCIC 527).
M10: «No codiciarás los bienes ajenos». «No desearás su casa, su campo, su siervo o su sierva, su buey o su asno: nada que sea de tu prójimo» (Dt 5, 21). Este mandamiento completa al precedente, [...] prohíbe la avaricia, [...] y la envidia, que consiste en la tristeza experimentada ante los bienes del prójimo. (CCIC 531).