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NUEVO DERECHO COMERCIAL

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Argentina

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NUEVO DERECHO COMERCIAL

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ROSANA LEFEVRE
1

contabilidad comercio Público humanas empresarios Comercial organizada titulares económica sociedades general Código humanas industrial 320 Nación

Conforme con el art . del Código Civil y de la Nación se somete , entre otros sujetos y entes , a ciertas personas a una obligación especial : la de llevar , si las mismas ? ? realizan una actividad económica o son titulares de una empresa o establecimiento comercial , industrial o de servicios ? .
Por su parte , el Registro Público de Comercio pasa a denominarse ? Registro ? a secas , y nada se regula específicamente sobre actos inscribibles , procedimientos y efectos de las registraciones . En cuanto a las , la ley deroga a las sociedades ? civiles ? y modifica a la ley 19 . 550 , cuyo nombre ahora será de ? ley de sociedades ? , pasando a los ? contratos asociativos ? al texto del código civil . Vale decir que desaparecen los conceptos de ? comerciante ? , de ? acto de ? , de ? contrato comercial ? y de ? sociedad comercial ? .
Conforme con el art . 320 del Civil y Comercial de la se somete , entre otros sujetos y entes , a ciertas personas a una obligación especial : la de llevar contabilidad , si las mismas ? ? realizan una actividad organizada o son de una empresa o establecimiento comercial , o de servicios ? .
De ambas categorías resulta que no solo los integran esta categoría especial de personas humanas sino también quienes no siéndolo , realizan una actividad económica organizada que no llega a configurar una empresa , a los que denominaremos ? cuasi - empresarios ? .