Compléter LO 1/2004. Ámbito educativo (II). Título I. Cap. I Version en ligne Completar artículos par Patrícia Alberola Romà 1 personal público educativas resolución hombres democráticos doméstico estereotipos garantizar corresponsabilidad discriminatorios formación velarán prevención obligaciones fundamentales familiar precoz tolerancia Administraciones igualdad social permanente Artículo 6 . Fomento de la igualdad . Con el fin de la efectiva entre hombres y mujeres , las educativas para que en todos los materiales educativos se eliminen los sexistas o y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres . Artículo 7 . Formación inicial y permanente del profesorado . Las Administraciones adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de inicial y del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad , con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para : a ) La educación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la y de la libertad dentro de los principios de convivencia . b ) La educación en la de conflictos y en la pacífica de los mismos , en todos los ámbitos de la vida , familiar y . c ) La detección de la violencia en el ámbito , especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas . d ) El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y por parte de mujeres y , tanto en el ámbito como privado , y la entre los mismos en el ámbito .