Ecocéntrica
De las bases constitucionales se desprenden disposiciones de política ambiental que comprenden:
Nuestros fundamentos constitucionales se ocupan principalmente de:
Describe que toda persona en nuestro país tiene derecho a un medio ambiente sano.
Vigila y regula el mejoramiento del ambiente, así como la preservación de la biodiversidad y de las áreas naturales protegidas.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 1992.
Antropocéntrica
1) la conservación de los recursos naturales, 2) la prevención y control de la contaminación ambiental que afecta a los ecosistemas y la salud de las personas y 3) el cuidado que debe mediar hacia el medio ambiente por el aprovechamiento productivo.
Biocéntrica
Artículo 4.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Considera, de mayor importancia, a la naturaleza en su completitud.
Adjudica un valor moral, tanto a las plantas como a los animales.
Ética Ambiental
Se sustenta en la Constitución Política en sus artículos 27, 73, 25 y 4.
Regular y promover la sanidad vegetal, así como también la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de vegetales.
Surge a partir de los principios de la ética y tiene por objeto indicarnos la manera en que debemos desenvolvernos ante la naturaleza.
Ley Federal de Sanidad Vegetal
Marco legal ambiental en México
Gira en derredor del ser humano.
Persuasión moral, Instrucciones económicos, Instrucciones de control directo e Inversión del gobierno.
Ley de Aguas Nacionales.
Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988.