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1. 
Según la clasificación de Parques Nacionales (APN), Parque Nacional es:
A.
área terrestre y/o marina natural designada para proteger la integri- dad ecológica de uno o más ecosistemas para las generaciones actuales y futuras, excluye los tipos de explotación u ocupación que sean hostiles al propósito con el cual fue asignada el área y proporciona un marco para actividades espirituales, científicas, educativas, recreativas y turísticas, actividades que deben ser compatibles desde el punto de vista ecológico y cultural.
B.
son áreas que interesan para: la conservación de sistemas eco- lógicos, el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo, o la creación de zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional. La promoción y desarrollo de asentamientos humanos se hará en la medida que resulte compatible con los fines es- pecíficos y prioritarios enunciados.
C.
área que contiene sistemas naturales no modificados, que es objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, y proporcionar al mismo tiempo un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad. 5 Informe del Ambiente. Geo Argentina 2004. Perspectivas del medio ambiente de la Argentina. Programa
D.
son áreas a conservar en su estado natural, representativas de una región fitozoogeográfica y con gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control y la atención del visitante. En ellos está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejerce con sujeción a las reglamentaciones que dicte la APN.
2. 
Según la clasificación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - UICN, Monumento Natural es:
A.
área que contiene una o más características naturales-culturales específicas de valor destacado o excepcional por su rareza implícita, sus calidades re- presentativas o estéticas o por importancia cultural.
B.
área terrestre y/o marina sujeta a intervención ac- tiva con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats y/o satisfa- cer las necesidades de determinadas especies.
C.
son áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos activi- dad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes.
D.
son áreas de gran valor biológico representativas de los distintos ecosistemas del país o que contengan importantes poblaciones animales o vegetales autóctonos. Quedan prohibidas todas las actividades que modifiquen sus ca- racterísticas naturales.
3. 
Según la clasificación de Parques Nacionales (APN), Reserva Natural Estricta es:
A.
área terrestre y/o marina que posee algún ecosistema, rasgo geo- lógico o fisiológico y/o especies destacadas o representativas, destinada principalmente a actividades de investigación y/o monitoreo ambiental.
B.
área que contiene sistemas naturales no modificados, que es objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, y proporcionar al mismo tiempo un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad.
C.
son áreas de gran valor biológico representativas de los distintos ecosistemas del país o que contengan importantes poblaciones animales o vegetales autóctonos. Quedan prohibidas todas las actividades que modifiquen sus características naturales.
D.
brindan oportunidades especiales de educación ambiental o interpretación de la naturaleza.
4. 
Según la clasificación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - UICN, Reserva de Área Silvestre: es:
A.
superficie de tierra, con costas y mares en que las interacciones del ser humano y el medio han producido una zona de carácter defi- nido con importantes valores estéticos, ecológicos y/o culturales que a menudo alber- ga una rica diversidad biológica. Salvaguardar la integridad de esta interacción tradi- cional es esencial para la protección, el mantenimiento y la evolución del área.
B.
son espacios de extensión considerable, cuyo ambiente natural se conserve inalterado o muy poco modificado. Sirven de protección de las Reservas Naturales Estrictas. En ellas se pueden realizar actividades científicas, contemplación, educación y goce de la naturaleza.
C.
superficie de tierra y/o mar no modificada, que conserva su carácter e influencia natural, no está habitada de forma permanente o significativa, y se protege y maneja para preservar su condición natural.
D.
En ellas se pueden realizar actividades científicas, contemplación, educación y goce de la naturaleza.
5. 
Según la clasificación de Parques Nacionales (APN), Reserva Nacionales es:
A.
son áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes.
B.
área terrestre y/o marina sujeta a intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats y/o satisfa- cer las necesidades de determinadas especies.
C.
son áreas que interesan para: la conservación de sistemas eco- lógicos, el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo, o la creación de zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional. La promoción y desarrollo de asentamientos humanos se hará en la medida que resulte compatible con los fines específicos y prioritarios enunciados.
D.
área que contiene sistemas naturales no modificados, que es objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, y proporcionar al mismo tiempo un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad.