Se instituye como política pública del Gobierno del Distrito Federal y de todos los entes públicos, que el principio de igualdad y no discriminación regirá en todas las acciones, medidas y estrategias que implementen en el ámbito de sus respectivas competencias.
“Es obligación de los Entes Públicos en el ámbito de sus atribuciones y de las personas servidoras públicas adoptar todas las medidas para el exacto cumplimiento de la presente ley, así como diseñar e instrumentar políticas públicas que tengan como objetivo prevenir y eliminar la discriminación…”.
“No deberá existir impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación. Por lo establece que no habrá distinción por acción, omisión ni por su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, así como por su condición jurídica, social o económica”.
“Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas para reconocer, promover y proteger el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, eliminar y sancionar la discriminación”.
En la aplicación de la presente ley las dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y las personas servidoras públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 5
Artículo 8
Artículo 3
Artículo 9.
Artículo 10.