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Ley de Servicios Sociales.

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Graduación de las sanciones.

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Ley de Servicios Sociales.Version en ligne

Graduación de las sanciones.

par María Ángeles Galindo Barrena
1

materiales cuantía riesgo reincidencia proporción normas año gravedad perjuicio sancionador permanente reiteración resolución iniciativa infracción normativa afectadas intencionalidad año pecuniaria incumplimiento equivalente sanciones económica beneficio firme administrativa superior físicos

1 . Para la determinación de la de las multas y la aplicación de las demás , se deberá mantener la adecuada entre la del hecho constitutivo de la y la sanción o sanciones aplicadas , para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios :

a ) La existencia de o reiteración en la comisión de la infracción .

b ) El de requerimientos previos .

c ) El carácter o transitorio de la situación de creada por la infracción .

d ) El causado y el nº de personas .

e ) La , por comisión en el término de un de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución administrativa .

f ) La existencia de , por la comisión de una 2ª infracción de distinta naturaleza en el término de un , cuando así haya sido declarado por resolución firme .

g ) La trascendencia y social de la infracción .

h ) Los perjuicios , morales y causados .

i ) El cumplimiento por propia de las infringidas , y en su caso el restablecimiento de la situación establecida en la vigente , en cualquier momento del procedimiento administrativo si aún no se ha dictado .

2 . Si el económico que resulte de una infracción tipificada por la presente ley es a la sanción que le corresponde , ésta puede incrementarse hasta la cuantía al beneficio obtenido .

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