Ley de Servicios Sociales. (D)Version en ligne Infracciones leves, graves y muy graves de las entidades prestadoras. par María Ángeles Galindo Barrena 1 INFRACCIONES LEVES: 2 INFRACCIONES MUY GRAVES: 3 INFRACCIONES GRAVES: Descuidar el deber de atención a los usuarios de los SSSS. Dificultar el ejercicio de los dºs reconocidos en esta ley a las personas usuarias de los SSSS siempre que no constituya infracción grave o muy grave. Incumplir las normas, requisitos, procedimiento y condiciones establecidos para el disfrute de las prestaciones. Incumplir las normas reguladoras de los requisitos de autorización de los centros y SSSS. Incumplir el deber de remisión de la información establecida en la normativa reguladora o solicitada por la Admón. de la CAE. Incumplir la normativa en materia de servicios sociales, si ello comporta perjuicios graves para los usuarios o se afecta a su seguridad. La negativa absoluta a facilitar las funciones de inspección de los SSSS. La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Incumplir la normativa reguladora de las condiciones que deben cumplir los servicios y los establecimientos, cuando se vulneren los derechos de las personas usuarias, ponga en peligro su salud o seguridad y no constituya infracción muy grave. Incumplir, en más de dos veces, el deber de remisión de la información y documentación establecida en la normativa reguladora o solicitada por la Administración de la Comunidad Autónoma. Falsear la información establecida en la normativa reguladora o solicitada por la Administración de la Comunidad Autónoma. Obstaculizar o dificultar en cualquier forma la actividad inspectora, así como no prestar la colaboración necesaria en el ejercicio de la misma. No comparecer ante las Administraciones Públicas cuando así esté establecido en la tramitación de expedientes o en la gestión de las prestaciones sociales. La reincidencia en la comisión de la infracción leve.