Ley de Servicios Sociales.Version en ligne Servicio Social de Atención Social Básica y Servicio Social de Atención Especializada. par María Ángeles Galindo Barrena 1 Servicio Social de Atención Social Básica: 2 Servicio Social de Atención Especializada: Constituyen la estructura básica y el primer nivel de atención del SPSS. De titularidad pública y gestión directa Están referidos a un territorio y una población determinada, ratio de TdS de 1x3.000 habitantes Ofrece atención de carácter universal y global a las necesidades sociales bajo el ppio. de igualdad. Tienen carácter básico y esencial, no pudiendo ser objeto de delegación, contratación y/o concierto. La competencia de los recursos humanos relativos a los SSASB será asumida por la Junta siempre que las competencias no sean propias de los municipios. Mediante gestión directa o medios propios, que será la forma de provisión preferente. Mediante el régimen de concierto social. Mediante gestión indirecta, en virtud de alguna de las fórmulas establecidas en la normativa aplicable.