Icon Créer jeu Créer jeu

EValuación Trabajo en Alturas

Test

Conteste las preguntas

Téléchargez la version pour jouer sur papier

30 fois fait

Créé par

Colombia

Top 10 résultats

  1. 1
    Luisa
    Luisa
    01:51
    temps
    100
    but
  2. 2
    Oscar Rizo A
    Oscar Rizo A
    01:46
    temps
    80
    but
  3. 3
    niguer72
    niguer72
    02:32
    temps
    80
    but
  4. 4
    Keyder pinto
    Keyder pinto
    02:51
    temps
    80
    but
  5. 5
    Edgardo Valencia
    Edgardo Valencia
    02:35
    temps
    60
    but
  6. 6
    Anselmo
    Anselmo
    02:39
    temps
    60
    but
  7. 7
    Laura Londoño
    Laura Londoño
    03:42
    temps
    60
    but
  8. 8
    alvaro solano
    alvaro solano
    00:31
    temps
    40
    but
  9. 9
    herbin
    herbin
    01:14
    temps
    40
    but
  10. 10
    Néstor Rodríguez
    Néstor Rodríguez
    01:22
    temps
    40
    but
Voulez-vous apparaître dans le Top 10 de ce jeu? pour vous identifier.
Créez votre propre jeu gratuite à partir de notre créateur de jeu
Affrontez vos amis pour voir qui obtient le meilleur score dans ce jeu

Top Jeux

  1. temps
    but
  1. temps
    but
temps
but
temps
but
 
game-icon

EValuación Trabajo en AlturasVersion en ligne

Conteste las preguntas

par Marco Largo Dinámica Ocupacional
1

Elija solo una respuesta: Trabajo en alturas es:

2

Elija más de una. Señale cuales son medidas de prevención contra caidas en Colombia

Escoge una o varias respuestas

3

Elija solo una. Medidas de protección contra caidas se definen en Colombia como

4

Elija más de una. Las medidas activas de protección contra caidas son:

Escoge una o varias respuestas

5

Observe el video y conteste. Un punto de anclaje resiste

Explicación

Inicio Artículo Imprimir RESOLUCIÓN 1409 DE 2012 (julio 23) Diario Oficial No. 48.517 de 9 de agosto de 2012 MINISTERIO DE TRABAJO Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Resumen de Notas de Vigencia EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL TRABAJO, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los artículos 83 de la Ley 9ª de 1979, 348 del Código Sustantivo del Trabajo, y 2o y 6o del Decreto-ley 4108 de 2011 y el Decreto 1562 de 2012 y CONSIDERANDO Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Que conforme a lo previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo; 80, 81 y 84 de la Ley 9ª de 1979; 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; 26 de la Ley 1562 de 2012, que modificó el literal g) del artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; y el 2o de la Resolución 2400 de 1979 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los empleadores son responsables de la seguridad y salud de sus trabajadores en el trabajo. Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligación de los empleadores organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Que conforme a los artículos 48 inciso 5o de la Constitución Política; 9o de la Ley 100 de 1993; 83 del Decreto 1295 de 1994; los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales tienen el carácter de dineros públicos. Que el trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que en las estadísticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES. ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.

ARTÍCULO 8o. MEDIDAS DE PREVENCIÓN. Son aquellas implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen trabajo en alturas. Dentro de las medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas están la capacitación, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión.

ARTÍCULO 21. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS. Las medidas de protección contra caídas, son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.

ARticulo 22. 2. Medidas Activas de Protección: Son las que involucran la participación del trabajador. Incluyen los siguientes componentes: punto de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal y plan de rescate.

Articulo 22. a) Punto de Anclaje Fijo: Se dividen en dos clases, puntos para detención de caídas y puntos para restricción de caídas, los primeros son equipos, asegurados a una estructura, que, si están diseñados por una persona calificada, deben ser capaces de soportar el doble de la fuerza máxima de la caída (3.600 libras, 15.83 kilonewtons o 1.607 kilogramos), teniendo en cuenta todas las condiciones normales de uso del anclaje. Si no están diseñados por una persona calificada, deben ser capaces de soportar mínimo 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) por persona conectada. En ningún caso se permite la conexión de más de dos trabajadores a un mecanismo de anclaje fijo.

educaplay suscripción