Relier Pairs CÓDIGO DE COMERCIOVersion en ligne Deben relacionar descripción de un tema con el concepto. par Aaron Jimenez Alfaro 1 Tipos societarios vigentes 2 Sociedad por Acciones Simplificada. 3 CONTRATO DE SOCIEDAD - CONCEPTO - PERSONA JURÍDICA DISTINTA 4 Sociedad Anónima. 5 consagrado en la Constitución Política, artículo 38, es un derecho que hace parte de aquellos pertenecientes a las libertades individuales, siendo una prolongación de los derechos a la libertad de expresión, pensamiento y de reunión. Consiste tal garantía en la posibilidad que tiene toda persona de crear o adherirse libremente a una asociación, y a través de la misma desarrollar aquellas actividades para la cual fue creada, siempre y cuando su proceder sea lícito 6 Sociedad Colectiva 7 Artículo 20. . Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados Es una sociedad de personas que debe estar conformada al menos por dos socios, la razón social de la misma tal y como expresa el artículo 303 del Código de Comercio Colombiano ((Decreto 410 de 1971), La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; Cada uno de los tipos societarios anteriormente vistos cuenta con un referente histórico y algunos de ellos con uno normativo; esto permitirá seguir un criterio cronológico en relación con el desarrollo de la normatividad concerniente a la sociedad por acciones simplificada. Sociedad Colectiva Sociedad Limitada. Sociedad en Comandita Simple. Sociedad en Comandita por Acciones Sociedad Anónima Sociedad por Acciones Simplificada El tipo de responsabilidad de los socios en este tipo societario es hasta el monto de sus aportes, motivo por el cual es de suma importancia que el nombre de la sociedad o su razón social esté seguido por la expresión “Sociedad Anónima”, o “S.A”, puesto que, de no ser así, deberán los administradores responder solidariamente de las operaciones sociales que llegaren a celebrar (Véase art. 373 C.co- Decreto 410 de 1971). El derecho de asociación