Diferenciar las fuentes, históricas y reales del Derecho Mexicano.
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Las Fuentes Históricas, contienen disposiciones del pueblo donde surgen, de tal manera que se adecuan a la realidad social, económica y cultural.
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Las Fuentes del Derecho se clasifican en reales, formales e históricas.
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Cuando hablamos de los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y estos pueden determinar el contenido de la norma jurídica, ya que el Derecho se ajusta la realidad de pueblo donde surge, nos encontramos ante las fuentes reales del Derecho.
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El proceso legislativo es aquel en donde se derogan las normas jurídicas, a través de las cámaras del congreso de la unión.
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El proceso legislativo se compone de las etapas de iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
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La iniciativa en el proceso legislativo, es aquella donde las cámaras deliberan acerca de estas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto.
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Compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados, presentar las iniciativas.
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Cuando la Cámara de Origen da su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley y se envía a la otra Cámara, denominada Cámara Revisora, para que ésta también la discuta, estamos ante la etapa de aprobación.
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En la etapa de sanción la Cámara de Diputados está facultada para ordenar su publicación de la Ley.
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La Promulgación es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley.
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La Ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población, por lo que hablamos de la Iniciación de la vigencia.
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Las Fuentes Formales son la legislación, costumbre, jurisprudencia, doctrina, y principios generales del derechoF
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La Costumbre es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen.
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Los Principios Generales del Derecho; son aquellas decisiones de ciertos tribunales, pueden ser interpretativas e integradoras, su función es la de cubrir las lagunas que pudieran existir en las leyes.
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La Doctrina, son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
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