En el sentido jurídico, se llama persona a todo ser capaz de derechos y obligaciones, o lo que es igual devenir sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas. El concepto de persona, parece equivalente a sujeto de Derecho, tomado el derecho en un sentido abstracto.
La persona es un sujeto de derecho, pero también de obligaciones. Si hablamos de la persona que está investida de un derecho determinado, el término persona es más amplio, que el sujeto de derecho y obligaciones, ya que todo sujeto de derecho es persona, pero no toda persona es sujeto de derecho (Castán).
Otros autores consideran que la persona es un concepto puramente formal jurídico que no implica ninguna condición de corporalidad o espiritualidad en el investido (Ferrara).
En el Derecho moderno, todo hombre es persona y que la personalidad sólo puede ser atribuida al hombre individual o a las colectividades y organizaciones constituidas por los hombres.