Relier Pairs PRINCIPIOS DE COMPRA PÚBLICASVersion en ligne Para la aplicación de esta Ley Compras públicas y de los contratos que de ella deriven, se observarán los siguientes principios. par EFRAIN ENRIQUE VASQUEZ ALVARADO 1 PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 2 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD 3 PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA 4 PRINCIPIO DE TRATO JUSTO 5 PRINCIPIO DE LEGALIDAD 6 PRINCIPIO DE CALIDAD 7 PRINCIPIO DE IGUALDAD Exige que todos los oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas. El principio prohíbe cualquier tipo de preferencia a un oferente en particular. Las entidades contratantes deben cumplir las disposiciones prevista en la ley, su reglamento, en la resoluciones expedidas por el Servicio Nacional de contratación pública, y demás normativa expedida por los órganos competentes. El principio que nos dice que los bienes, servicios o ejecución de obras, deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos. Tiene el fin que todos los actores que participan en estos procedimientos, tengan acceso a la información completa, oportuna e inmediata de todos los bienes, servicios, obras. Todo proveedor en obras, bienes o servicios deben tener accesos a contratar con el Estado en condiciones semejantes a las que los demás, por lo que está prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. Las entidades, tienen las obligaciones de publicar en el portal www.compraspublicas.gob.ec entre otros, el procedimiento precontractual y contractual. La administración pública debe actuar con la celeridad que el caso amerita o en atención a las circunstancias de cada caso en particular, a fin de satisfacer de forma eficiente y eficaz las necesidades y el interés público en general.