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LEY 1098 DE 2006

Devinette

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Ley 1098 (2006) el objetivo de este código tiene es garantizar a los niños, niñas y a adolescentes un completo y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
En el artículo 20 de la ley 1098 (2006) establece los derechos de protección, de los niños, las niñas y adolescentes, los cuales serán protegidos de:
El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.
La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.
El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.
La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.
El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre.
Las guerras y los conflictos armados internos.

El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley.
La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanas, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria.
La situación de vida en calle de los niños y las niñas.

Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin.

El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación.
El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida.
Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia.
Ley 1098 de 2006, tiene como finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (art. 1°). El objeto de la Ley es establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de niños, niñas y adolescentes y garantizar el ejercicio de sus derechos. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. De otra parte y en concordancia con lo establecido en la Ley 1098 de 2006, la Ley 7ª. de 1979 y la Ley 75 de 1968, al ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF, le corresponde definir los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos...

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Colombia

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LEY 1098 DE 2006Version en ligne

Ley 1098 (2006) el objetivo de este código tiene es garantizar a los niños, niñas y a adolescentes un completo y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. En el artículo 20 de la ley 1098 (2006) establece los derechos de protección, de los niños, las niñas y adolescentes, los cuales serán protegidos de: El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre. Las guerras y los conflictos armados internos. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanas, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria. La situación de vida en calle de los niños y las niñas. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia. Ley 1098 de 2006, tiene como finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (art. 1°). El objeto de la Ley es establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de niños, niñas y adolescentes y garantizar el ejercicio de sus derechos. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. De otra parte y en concordancia con lo establecido en la Ley 1098 de 2006, la Ley 7ª. de 1979 y la Ley 75 de 1968, al ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF, le corresponde definir los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos...

par Nancy Viviana ALFONSO SALAMANCA
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1090 de 2006

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