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Seguridad social

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Unidad 2 - Semana 4
Pensión Familiar

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Colombia

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Seguridad social Version en ligne

Unidad 2 - Semana 4 Pensión Familiar

par POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO EDUCACIÓN VIRTUAL
1

cónyuge administradoras cónyuges media familiar afiliado vejez capitalizados extinguirá afiliado individual titular cotizaciones afiliados media familiar valor compañeros saldo respuesta individual social pensión misma compañeros aportes separación pensiones compañeros siguientes

PENSIÓN FAMILIAR

1 . Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o de cada uno de los o cada uno de los permanentes , cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de en el régimen de prima con prestación definida o régimen de ahorro y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 .
2 . En el evento en que los cónyuges o permanentes se encuentren a diferentes administradoras de fondo de pensiones y pretendan obtener la pensión , deberán solicitar , a cada una de las , la información relacionada con el existente en sus cuentas individuales , el de los bonos pensionales actualizados y si hay lugar a ello y el número de semanas cotizadas en el sistema general de . Las administradoras deberán dar a dicha solicitud a más tardar dentro de los cinco ( 5 ) días hábiles a la presentación de la .
3 . Tanto en el régimen de prima con prestación definida , como en el régimen de ahorro , en caso de cualquier tipo de legal o divorcio entre los cónyuges o permanentes beneficiarios de la pensión , esta figura se y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a recibir mensualmente cada uno la prorrata de la , equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían .
4 . El pensionado titular , deberá estar y efectuar al sistema general de seguridad en salud en el régimen contributivo de conformidad con el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 . El otro o compañero permanente deberá encontrarse al sistema general de seguridad social en el régimen contributivo como beneficiario del cónyuge o compañero permanente , de la pensión .

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