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				1
									 
						SEGÚN EL ARTÍCULO 122. LEY 734 LA PROCEDENCIA DE LOS FALLOS SANCIONATORIOS PODRÁN SER REVOCADOS DE OFICIO O A PETICIÓN DEL SANCIONADO, POR QUIEN?
					 
																									
											
											
											
												 
			
				2
									 
						SEGÚN EL ARTÍCULO 130. DE LA LEY 734 CUALES SON LOS MEDIOS DE PRUEBA
					 
																									
											
											
											
												 
			
				3
									 
						SEGÚN EL Artículo 166. CUAL ES EL TÉRMINO PARA PRESENTAR DESCARGOS. NOTIFICADO EL PLIEGO DE CARGOS
					 
																									
											
											
											
												 
			
				4
									 
						SEGÚN EL ARTÍCULO 169. CUAEL ES EL TÉRMINO PARA FALLAR  
					 
																									
											
											
											
												 
			
				5
									 
						CUAL ES TIEMPO PARA DECIDIR EL TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA
					 
																									
											
											
											
												 
			
				6
									 
						EL FUNCIONARIO CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS QUE SE CONSIDERE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UNA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA, DEBERÁ EXPRESARLO REMITIENDO EL EXPEDIENTE EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE DENTRO DE QUE TERMINO
					 
																									
											
											
											
												 
			
				7
									 
						24.	Cuando la falta sea continuada y cometida en diversos lugares del territorio nacional, que funcionario  conocerá
					 
																									
											
											
											
												 
			
				8
									 
						El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido, mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinario por la misma conducta, aún cuando a esta se le dé denominación distinta
					 
																									
											
											
											
												 
			
				9
									 
						En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal policial le serán aplicables las faltas y sanciones de que trata este régimen disciplinario propio, así como las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes.
					 
																									
											
											
											
												 
			
				10
									 
						El personal destinatario de este régimen será investigado conforme a las leyes preexistentes a la falta disciplinaria que se le endilga, ante funcionario con atribuciones disciplinarias previamente establecido y observando las garantías contempladas en la Constitución Política y en el procedimiento señalado en la ley. La finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen
					 
																									
											
											
											
												 
			
				11
									 
						El personal destinatario de esta ley, será investigado y sancionado por conductas que estén descritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización.
					 
																									
											
											
											
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