Resolución de 26/10/2016, de la Dirección Gerencia del SESCAM para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
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1) El certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales será exigible para los siguientes profesionales (Indica la opción incorrecta):
a
Todos aquellos pertenecientes a categorías de personal estatutario sanitario, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 55/2003
b
Los pertenecientes a las categorías de celador y trabajador social independientemente de su vinculación de empleo con el Sescam: estatutarios, funcionarios o laborales
c
Todos aquellos pertenecientes a categorías personal funcionario y laboral adscritos a la Gerencia de Coordinación e Inspección
d
Los pertenecientes a las categorías de celador y trabajador social independientemente de su vinculación de empleo con el Sescam: estatutarios, funcionarios o laborales
e
Todos aquellos pertenecientes a categorías personal funcionario y laboral adscritos a la Gerencia de Coordinación e Inspección
f
2º. 1a) Todos aquellos pertenecientes a categorías de personal estatutario sanitario, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 55/2003, de 18 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como las desempeñadas por personal funcionario y laboral, con la excepción de los puestos adscritos a la Gerencia de Coordinación e Inspección
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2) Los profesionales en servicio activo en el momento de la entrada en vigor de la Resolución, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la misma, deberán realizar alguna de las siguientes actuaciones (indica la incorrecta):
a
Presesentar el certificado del Registro Central Delincuentes Sexuales, a través de las Unidades de Personal de su Gerencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2017
b
Presentar copia de la solicitud de la misma, disponiendo de 3 meses para presentarla ante la Gerencia correspondiente
c
Aportar a las unidades de personal de las Gerencias en las que presten servicios, la certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales
d
Autorizar al SESCAM, para que compruebe y verifique los datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales
e
3º.1: Los profesionales en servicio activo en el momento de la entrada en vigor de la presente resolución y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la misma, están obligados a: Aportar a las unidades de personal de las Gerencias en las que presten servicios la certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales A la autorizar al SESCAM, para que compruebe y verifique los datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a que se refiere el apartado cuarto de la presente resolución, de manera telemática. El plazo de presentación se iniciará el 01/01/2017 y finalizará el 31/03/2017.
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3) La entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la resolución 26/10/2016 se producirá:
a
Al día siguiente al de su publicación en el D.O.C.M.
b
El 27 de octubre de 2016
c
El 15 de enero de 1996
d
Al día siguiente al de su publicación en el B.O.E.
e
Al día siguiente al de su publicación en el D.O.C.M.
f
Resolución de 26/10/2016, de la Dirección-Gerencia, para la aplicac del art 13.5 de la L. O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al SESCAM. (Publicada en DOCM 221 , 14 de noviembre de 2016) 9º : La entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la presente resolución se producirá al día siguiente al de su publicación.
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4) Una vez aportada la certificación negativa de antecedentes penales, su contenido se presumirá vigente hasta (indica la incorrecta):
a
Cuando se tenga conocimiento de la existencia de una sentencia firme por alguno de los delitos incluidos en el artículo 13.5 de la Ley 1/96
b
A partir del momento en que se conozca existencia de una sentencia firme por alguno de los delitos del artículo 13.5 de la Ley 1/96, la Gerencia en la que preste servicios el empleado público deberá recabar una nueva certificación
c
Que no surjan indicios de la existencia de una sentencia firme por alguno de los delitos incluidos en el artículo 13.5 de la Ley 1/96
d
Que el profesional autorice a la Administración a solicitar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de manera telemática.
e
Que el profesional autorice a la Administración a solicitar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de manera telemática.
f
8º.2: 2. Una vez aportada la certificación negativa de antecedentes penales, su contenido se presumirá vigente en tanto no surjan indicios o se tenga conocimiento de la existencia de una sentencia firme por alguno de los delitos incluidos en el artículo 13.5 de la Ley 1/1996. A partir de ese momento, la Gerencia en la que preste servicios el empleado público deberá recabar una nueva certificación.
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5) Los titulares de los centros sanitarios exigirán al alumnado de cualquier nivel formativo que realice prácticas o actividades de investigación en sus centros, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales (INDICAR LA INCORRECTA):
a
Las universidades, centros de formación profesional u otras entidades responsables de estudiantes en prácticas, serán las encargadas de recabar a sus alumnos la citada certificación negativa
b
La Gerencia donde realicen las prácticas, será la encargada de solicitar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, previa autorización del alumno al SESCAM
c
El cumplimiento de este requisito se incluirá en el clausulado de los diferentes instrumentos de colaboración que suscriba el Sescam para la realización de prácticas u otras actividades formativas o de investigación
d
La certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales también se exigirá a quienes realicen actividades de formación continuada en los mismos términos que al personal de los centros en los que se realizan
e
La Gerencia donde realicen las prácticas, será la encargada de solicitar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, previa autorización del alumno al SESCAM
f
7º. 1. Los titulares de los centros sanitarios exigirán al alumnado de cualquier nivel formativo que realice prácticas o actividades de investigación en sus centros, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Las universidades, centros de formación profesional u otras entidades responsables de estudiantes en prácticas, serán las encargadas de recabar a sus alumnos la citada certificación negativa, informando de ello a la Gerencia donde realicen las prácticas. El cumplimiento de este requisito se incluirá en el clausulado de los diferentes instrumentos de colaboración que suscriba el Sescam para la realización de prácticas u otras actividades formativas o de investigación. 2. La certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales también se exigirá a quienes realicen estancias formativas o actividades de formación continuada en los mismos términos que al personal de los centros en los que se realizan
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6) Los procedimientos para la obtención de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales son (indica la incorrecta):
a
A solicitud por el interesado de manera presencial
b
A solicitud por el interesado por correo dirigido a cualesquiera de las Gerencias Territoriales o al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia
c
Directamente por la Administración autorizando al SESCAM a solicitar del Registro Central de Delincuentes Sexuales la certificación
d
A solicitud por el interesado telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
e
A solicitud por el interesado telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
f
4º: Los procedimientos para la obtención de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales son: 1.Directamente por la Administración autorizando al SESCAM a solicitar del Registro Central de Delincuentes Sexuales la certificación 2.a) Solicitud por el interesado telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia 2.b) Solicitud por el interesado de manera presencial 2.c) Solicitud por el interesado por correo dirigido a cualesquiera de las Gerencias Territoriales o al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia
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7) Uno de los procedimientos para la obtención de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales es telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (indica la incorrecta)
a
Dicho certificado no deberá contener la firma digital de Ministerio de Justicia
b
Devolverá el resultado de la búsqueda de forma inmediata a su correo electrónico, o mediante un mensaje al móvil con un código para que únicamente ella lo pueda visualizar y/o imprimir
c
El trámite lo podrá realizar cualquier persona poseedora de un identificador electrónico homologado
d
Dicho certificado deberá contener un CSV (código seguro de verificación) desde donde se podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad y exactitud del documento
e
Dicho certificado NO deberá contener la firma digital de Ministerio de Justicia
f
4º. 2 a) Procedimientos para la obtención de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales Telemáticamente: en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. El trámite lo podrá realizar cualquier persona poseedora de un identificador electrónico homologado y devolverá el resultado de la búsqueda de forma inmediata a su correo electrónico, o mediante un mensaje al móvil, con un código para que únicamente ella lo pueda visualizar y/o imprimir. Dicho certificado deberá contener la firma digital de Ministerio de Justicia y un CSV (código seguro de verificación) desde donde se podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad y exactitud del documento.
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8) La certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de manera presencial se puede obtener en (indica la correcta):
a
En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en los registros de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
b
En cualquiera de los registros pertenecientes a la de las Administraciones Locales según artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia sito en la calle de La Bolsa, 6 de Madrid
c
En los registros de las Subdelegaciones del Gobierno de las provincias y en cualquiera de los registros pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a la Administració General del Estado o de las Comunidades Autónomas
d
Son correctas a) y c)
e
En cualquiera de los registros pertenecientes a la de las Administraciones Locales según artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y EN EL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO DEL MINISTERIO de Justicia sito en la calle de La Bolsa, 6 de Madrid
f
4º.2 b)Procedimientos para la obtención a solicitud del interesado de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de manera presencial: En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia En los registros de las Delegaciones del Gobierno en las CCAA y las Subdelegaciones del Gobierno de las provincias En cualquiera de los registros pertenecientes a la JCCM o a la AGE o de las CCAA, o a la de las Administraciones Locales según establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
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9) Para obtener de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales por correo se puede dirigir a (indica la correcta):
a
Al Centro de Atención al Profesional del Ministerio de Empleo, Servicios Sociales e Igualdad sito en Paseo del Prado, 18 de Madrid
b
Al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia sito en la calle de La Bolsa, 6 de Madrid
c
Son correctas b) y d)
d
Cualesquiera de las Gerencias Territoriales
e
Al Centro de Atención al Profesional del Ministerio de EMPLEO, Servicios Sociales e Igualdad sito en Paseo del Prado, 18 de Madrid
f
4º.2 c)Procedimientos para la obtención, por el interesado, de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales por correo dirigido a cualesquiera de las Gerencias Territoriales o al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia sito en la calle de La Bolsa, 6 de Madrid Los certificados solicitados por correo se remitirán por la misma vía a la dirección indicada.
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10) Son efectos de la falta de acreditación y/o de las certificaciones positivas (indica la opción incorrecta):
a
Requerimiento al trabajador por las Unidades de personal de las Gerencias en que preste servicio, finalizado el plazo establecido, para que aporte el certificado cuando no conste presentado en el plazo de 1 mes
b
En los supuestos en los que se haya autorizado a la Administración a solicitar la certificación y ésta resulte positiva una vez efectuado el nombramiento, éste será anulado conforme al procedimiento legalmente establecido.
c
La no presentación de la certificación negativa en los procesos selectivos para el acceso temporal o definitivo a las categorías del Sescam, de movilidad y/o provisión determinará la imposibilidad del nombramiento correspondiente.
d
Apertura del correspondiente expediente informativo, procedimiento disciplinario y adoptción de las medidas cautelares oportunas
e
Requerimiento al trabajador por las Unidades de personal de las Gerencias en que preste servicio, finalizado el plazo establecido, para que aporte el certificado cuando no conste presentado en el plazo de 1 MES
f
5º.- Efectos de la falta de acreditación y/o de las certificaciones positivas 1. Finalizado el plazo establecido en el apartado tercero las Unidades de personal de las Gerencias en las que preste servicio el trabajador requerirán la aportación del certificado cuando no conste presentado, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que proceda a su aportación. 2. Frente al personal en activo que no presente certificación negativa o cuya certificación resulte positiva se procederá, tras la apertura del correspondiente expediente informativo, disciplinariamente y se adoptarán las medidas cautelares oportunas. 3. La no presentación de la certificación negativa en los procesos selectivos para el acceso temporal o definitivo a las categorías del Sescam, de movilidad y/o provisión determinará la imposibilidad del nombramiento correspondiente. Del mismo modo, en los supuestos en los que se haya optado por autorizar a la Administración a solicitar la certificación y ésta resulte positiva una vez efectuado el nombramiento, éste será anulado conforme al procedimiento legalmente establecido.
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11) Los contratos formativos de profesionales en formación por el sistema de residencia, que no cumplan con la obligación de la presentación de la certificación negativa en los términos establecidos, serán resueltos (indica lo que procede):
a
A través del Registro Nacional de Especialistas en Formación para que se emita la resolución de pérdida de derechos derivados de la prueba de acceso a la Formación Sanitaria Especializada y la Gerencia correspondiente resolverá el contrato
b
A tal efecto, la certificación positiva o la no presentación de ésta en el plazo máximo de 3 meses se comunicará por la Comisión de Docencia al Director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
c
Todas son correctas
d
Si el profesional ha autorizado a la Administración a solicitar la certificación y la misma no puede ser obtenida por razones técnicas no imputables al Sescam, se requerirá al interesado a presentar la certificación en un plazo de 10 días hábiles
e
5º. 4. Los contratos formativos de profesionales en formación por el sistema de residencia, que no cumplan con la obligación de la presentación de la certificación negativa en los términos recogidos en el punto 3 del apartado tercero de la presente resolución, serán resueltos. En este sentido, la certificación positiva o la no presentación de certificación negativa en el plazo establecido a tal efecto se comunicará por la Comisión de Docencia al Director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través del Registro Nacional de Especialistas en Formación para que emita la resolución de pérdida de derechos derivados de la prueba de acceso a la Formación Sanitaria Especializada y la Gerencia correspondiente resolverá el contrato. 5º. 5. En los supuestos anteriores, si el profesional ha optado por autorizar a la Administración a solicitar la certificación y la misma no puede ser obtenida por razones técnicas no imputables al Sescam, se requerirá al interesado a presentar la certificación en un plazo de 10 días hábiles.
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12) Los órganos competentes del Sescam que realicen procedimientos de contratación con terceros para la prestación de servicios en centros sanitarios y que puedan implicar contacto habitual con menores (indica la incorrecta):
a
Exigirán a la empresa a contratar la aportación de una declaración responsable de que todo el personal al que le corresponda la realización de las tareas que impliquen dicho contacto habitual, cuenta con la certificación negativa exigida por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor
b
Los documentos en los que se formalice dicha contratación incorporarán dicha exigencia incluyéndose, como obligación especial y condición esencial de ejecución de sus contratos el que el personal de la empresa se someta a la obligación que requiere la referida norma
c
Las cláusulas de los convenios podrán contemplar específicamente que el órgano contratante tiene la facultad de exigir la inmediata sustitución del trabajador de la empresa contratada que no cumple con la obligación
d
Los pliegos de cláusulas administrativas de los convenios deberán contemplar específicamente que el órgano contratante tiene la facultad de exigir la inmediata sustitución del trabajador de la empresa contratada que no cumple con la obligación
e
Las cláusulas de los convenios PODRAN contemplar específicamente que el órgano contratante tiene la facultad de exigir la inmediata sustitución del trabajador de la empresa contratada que no cumple con la obligación
f
6º.- Servicios prestados por terceros. 1. Los órganos competentes del Sescam que realicen procedimientos de contratación con terceros para la prestación de servicios o realización de actividades en centros sanitarios y que puedan implicar contacto habitual con menores, exigirán a la entidad o empresa a contratar la aportación de una declaración responsable de que todo el personal al que le corresponda la realización de las tareas que impliquen dicho contacto habitual, cuenta con la certificación negativa exigida por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. 2. Los pliegos de cláusulas administrativas y los documentos en los que se formalice dicha contratación, convenios o cualesquiera otras fórmulas de colaboración incorporarán dicha exigencia incluyéndose, como obligación especial y condición esencial de ejecución de sus contratos el que el personal de la entidad o empresa se someta a la obligación que requiere la referida norma. Los pliegos de cláusulas administrativas y las cláusulas de los convenios deberán contemplar específicamente que el órgano contratante tiene la facultad de exigir la inmediata sustitución del trabajador de la entidad o empresa contratada que no cumple, aun de forma sobrevenida, con la obligación.
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13) Los profesionales en servicio activo en el momento de la entrada en vigor de la presente resolución y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la misma, están obligados:
a
A aportar a las unidades de personal de las Gerencias en las que presten servicios la certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales
b
Todas las opciones son correctas
c
El plazo de presentación se iniciará el 01/01/2017 y finalizará el 31/03/2017
d
A aportar a las unidades de personal de las Gerencias en las que presten servicios la autorización al SESCAM a solicitar del Registro Central de Delincuentes Sexuales la certificación, cuya tramitación se realizará de manera telemática.
e
3º.- Formas de acreditación de la certificación negativa. 1. Los profesionales en servicio activo en el momento de la entrada en vigor de la presente resolución y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la misma, están obligados a aportar a las unidades de personal de las Gerencias en las que presten servicios la certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales o la autorización a que se refiere el apartado cuarto de la presente resolución, cuya tramitación se realizará de manera telemática. El plazo de presentación se iniciará el 01/01/2017 y finalizará el 31/03/2017.
f
3º.- Formas de acreditación de la certificación negativa. 1. Los profesionales en servicio activo en el momento de la entrada en vigor de la presente resolución y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la misma, están obligados a aportar a las unidades de personal de las Gerencias en las que presten servicios la certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales o la autorización a que se refiere el apartado cuarto de la presente resolución, cuya tramitación se realizará de manera telemática. El plazo de presentación se iniciará el 01/01/2017 y finalizará el 31/03/2017
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14) Aquellos residentes que el día de toma de posesión no dispongan de la certificación negativa deberán presentar copia de la solicitud de la misma efectuada con anterioridad al referido día de toma de posesión, disponiendo de 3 meses para presentarla ante la Gerencia correspondiente:
a
Dicha solicitud se incorporará al contrato formativo en el que se hará constar que la certificación positiva o su no presentación en el plazo establecido constituirá una causa de resolución del mismo
b
Pudiendo hacer uso en este caso del medio de obtención de 4º.1 de esta resolución (Directamente por la Administración autorizarizando al SESCAM a solicitar del Registro Central de Delincuentes Sexuales la certificación)
c
Son correctas a) y d)
d
Dicha solicitud se incorporará al contrato formativo en el que se hará constar que la certificación positiva o su no presentación en el plazo establecido constituirá una causa de resolución del mismo
e
3º. 3. El cumplimiento del requisito de acreditación de los profesionales en formación por el sistema de residencia se articulará a través de las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada que aprueba la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre y normas de desarrollo. Los profesionales en formación por el sistema de residencia deberán aportar en el acto de toma de posesión de sus plazas certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, sin que puedan hacer uso en este caso del medio de obtención contemplado en el apartado cuarto.1 de la presente instrucción. Aquellos residentes que el día de toma de posesión no dispongan de la certificación negativa deberán presentar copia de la solicitud de la misma efectuada con anterioridad al referido día de toma de posesión, disponiendo de 3 meses para presentarla ante la Gerencia correspondiente. Dicha solicitud se incorporará al contrato formativo en el que se hará constar que la certificación positiva o su no presentación en el plazo establecido constituirá una causa de resolución del mismo.
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15) ¿Qué resolución establece que el órgano directivo competente en materia de gestión del personal que preste servicios en los centros del Sescam, dictará resolución complementaria en lo que respecta a la forma y plazo de presentación, así como la recepción y tratamiento informático de los certificados del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto con el procedimiento para su obtención?
a
Resolución de 26/10/2016 (DOCM de 14 de noviembre), para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, dictada por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de A. P. en la Administración de la JCCM
b
Resolución de 26/05/2016, (DOCM de 9 de junio), para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, dictada por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Sanidad en la Administración de la JCCM
c
Resolución de 13/09/2016 (DOCM de 19 de septiembre), para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, dictada por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de A. P. en la Administración de la JCCM
d
Resolución 166/2015 de 14 de julio, (DOCM de 14 de julio) de estructura orgánica y funciones del Sescam
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16) En línea con los criterios comunes aprobados por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud el 26/05/2016, y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.g del Decreto 166/2015 de 14 de julio de estructura orgánica y funciones del Sescam aprueba la siguiente Resolución:
a
El Director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad
b
El titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
c
La Dirección- Gerencia del Registro Central de Delincuentes Sexuales
d
El órgano directivo competente en materia de gestión del personal que preste servicios en los centros del SESCAM
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17) El apartado TERCERO de la resolución 26/10/2016, de la Dirección-Gerencia, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, a los profesionales pertenecientes al SESCAM establece:
a
Formas de acreditación de la certificación negativa
b
Régimen de continuidad
c
Ámbito de aplicación
d
Procedimientos para la obtención de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
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19) Señala la que no proceda respecto al ámbito de aplicación de la Resolución 26/10/2016, de la Dirección-Gerencia, para la aplicación del artículo 13.5 de la L.O. 1/96, de 15 de enero:
a
Dado el carácter preventivo y protector de la norma desarrollada, los profesionales incluidos en su ámbito de aplicación recogidos en el apartado anterior se definen con carácter de mínimos, pudiéndose ampliar mediante resolución de esta Dirección Gerencia.
b
Tendrán la obligación de presentar la certificación negativa los profesionales en servicio activo que no lo hayan presentado y que no estén incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución.
c
Está asimismo sujeto a la obligación de presentar la certificación negativa, el personal en formación por el sistema de residencia que presta servicios en unidades y centros sanitarios del Sescam acreditados para la docencia, en cualquiera de las especialidades
d
La presente resolución resulta de aplicación a los profesionale pertenecientes a las categorías de celador y trabajador social independientemente de su vinculación de empleo con el Sescam: estatutarios, funcionarios o laborales
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18) Los profesionales de origen extranjero o que tengan otra nacionalidad adicional a la española, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar:
a
Un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo a los convenios internacionales vigentes, respecto del tipo de delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la LO 1/1996
b
Una copia de la autorización al SESCAM para solicitar certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales
c
Copia del formulario del E- portal del profesional, que puede obener a través del trámite “Autorización para solicitar certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales”
d
Una copia de la solicitud de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, firmada por el Consulado de su país de origen en España
e
3º.- Formas de acreditación de la certificación negativa. 4. Los profesionales de origen extranjero o que tengan otra nacionalidad adicional a la española, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo a los convenios internacionales vigentes, respecto del tipo de delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la LO 1/96
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La resolución de 26/10/2016, de la Dirección-Gerencia, para la aplicación del artículo 13.5 de la LO 1/96, de 15 de enero, tiene por objeto:
a
Que el cumplimiento de este requisito se incluya en el clausulado de los diferentes instrumentos de colaboración que suscriba el Sescam para la realización de prácticas
b
La aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
c
Establecer los criterios de gestión para la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales relativos al personal de instituciones sanitarias del Sescam incluido en su ámbito de aplicación
d
La aportación del certificado a las Unidades de personal de las Gerencias en las que preste servicio el trabajador
e
1º.- Objeto. Esta resolución tiene por objeto establecer los criterios de gestión para la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales relativos al personal de instituciones sanitarias del Sescam incluido en su ámbito de aplicación.comunicarlo a la Gerencia correspondiente