TRIBUNALES AGRARIOS
En el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de enero de 1992, se adiciona, el párrafo segundo de la fracción XIX del artículo 27 Constitucional en el que específicamente se trata de la creación de los "tribunales" que expresa que "... para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de esta por la Comisión Permanente” cuyo objeto es garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra.
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