1
“LA VALENCIANA, S.A.,” es un empresario mercantil.
2
Raquel García Pérez propietaria de la zapatería “LOS CÓMODOS” es una
empresaria mercantil.
3
“Clínica LA DENTADURA, S.C.P.,” (sociedad civil profesional) es un
empresario mercantil.
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4
“Clínica LA LISTA, S.L.P.,” (sociedad limitada profesional) es un
empresario mercantil.
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5
“Pedro Atarés, E.R.L. (emprendedor de responsabilidad limitada) ,”
titular de una academia de idiomas es un empresario mercantil.
6
Pedro Atarés, E.R.L suscribió un contrato con un alumno para la enseñanza
de inglés. Ese contrato queda sometido a la Ley de Protección a los
Consumidores y Usuarios (RDLegistativo 1/2007).
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7
Juana González que se dedica a elaborar pulseras de artesanía es una
empresaria mercantil.
8
“Pedro Atarés, E.R.L.,” es propietario de la casa sita en calle Gran Vía 13, 7º
de Madrid teniendo anotado en el Registro de la propiedad que en dicho
domicilio tiene su residencia. Afirma que no se le puede embargar el piso por
una deuda de 13.000,00 € por impago del precio del coche de segunda
mano que compró a un amigo suyo.
9
“Clínica LA LISTA, Sociedad de Responsabilidad Limitada,” como el propio
tipo social manifiesta tiene limitada su responsabilidad.
10
Todo empresario mercantil tiene la obligación legal de estar inscrito en el
Registro Mercantil.
11
Todo empresario mercantil tiene la obligación legal de llevar una
contabilidad en los términos establecidos en el Código de Comercio
12
Lo que diferencia a Pablo Cadena -administrador único de “Clínica LA LISTA,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,” de Pedro Atarés, E.R.L es que aquél
ejercita la actividad en representación de la sociedad mientras que éste la
ejercita en su nombre propio.
13
- Los empleados de TM, S.A., son funcionarios porque es una empresa pública
14
El Director General de “Clínica LA LISTA, Sociedad de Responsabilidad
Limitada,” graduado en Ciencias Empresariales es empresario en sentido
económico y jurídico.
15
Pablo Cadena -administrador único de “Clínica LA LISTA, Sociedad de
Responsabilidad Limitada Unipersonal,” responde de las deudas de la
sociedad con todos sus bienes presente y futuros.
16
El local en el que desarrolla su actividad empresarial María Izquierdo
responde de las deudas derivadas de la actividad de restauración, pues, el
local es propiedad de su marido, con quien está casado bajo el régimen de
sociedad de gananciales, lo adquirió por donación de su madre.
17
El 1 de marzo de 2023 María Izquierdo constituyó la sociedad “María
Izquierdo S.L.U.”, a la que aportó la empresa que regentaba desde el año
2020. De la deuda contraída el 3 de noviembre de 2022 como consecuencia
de dicha actividad empresarial el responderá personalmente María Izquierdo
con todos sus bienes presentes y futuros.
18
Si esa deuda hubiera nacido el 1 de junio de 2023 no respondería María
Izquierdo con todos sus bienes.
19
María Izquierdo no responde por el daño causado a un tercero por Rogelio
empleado de “María Izquierdo S.L.U.”, como consecuencia de la actividad
para la que se le contrató
20
María Izquierdo heredó la empresa de su madre quien falleció el 13 julio de
2023 cuando María tenía 15 años, siendo su padre Nemesio quien desde
entonces lo regenta por ostentar la patria potestad de su hija ya que María
está estudiando. En consecuencia, el empresario es Nemesio, no María.
21
Ruperto cumplió 60 años el 15 de septiembre de 2024 y ha decidido cesar
como empresario por lo que en la tienda en la que regenta informa a los
clientes “liquidación por cese en el negocio”. Desde ese momento el 15 de
septiembre Ruperto ha cesado como empresario.
22
La declaración de concurso de María Izquierdo por el Juez de lo Mercantil
conlleva su pérdida de la condición de empresaria.
23
En la sentencia dictada por el Juez de los Mercantil que aprueba el convenio
alcanzado entre María Izquierdo y sus acreedores tiene que rehabilitarla
para que pueda seguir regentando el restaurante.
24
“María Tabares S.L.U.”, puede tener la condición de consumidor según la Ley
de Protección de los Consumidores y Usuarios (RDLegistativo 1/2007)
25
Segismundo Ortega es un auditor que se dedica profesionalmente y en
nombre propio a la auditoría de cuentas, habiendo heredado de su tía un
inmueble que la calle Islas Filipinas 1 habiendo solicitado un préstamo
hipotecario al BBVA para reformarlo y alquilarlo a una familia para
destinarlo a su residencia. En dicho préstamo Segismundo Ortega es un
consumidor.
26
- Segismundo Ortega es un auditor que se dedica profesionalmente y en
nombre propio a la auditoría de cuentas, habiendo heredado de su tía un
inmueble que la calle Islas Filipinas 1 habiendo solicitado un préstamo
hipotecario al BBVA para reformarlo y poderlo destinar a apartamentos
turísticos. En dicho préstamo Segismundo Ortega es un consumidor.
27
La sociedad “María Tabares S.L.U.” tiene la condición de consumidor según
la normativa de la Unión Europea.
28
La renuncia de Segismundo Ortega al derecho de arrepentimiento al
momento de comprar el producto por internet es válida.
29
La renuncia de Segismundo Ortega al derecho de arrepentimiento tras
recibir el producto comprador por internet conociendo que tenía un pequeño
desperfecto es válida.
30
“María Tabares S.L.U.”, no responde de un daño causado a un tercero por
una empleada que tiene contratada en el ejercicio de la actividad para la que
le ha contratado.
Explicación
Es una sociedad anonima mercantil. El empresario
puede ser persona física o jurídica.
Es la titular de un comercio por lo tanto es una
empresaria, persona física
Falso, aunque existe obligación de inscribir las scp porque así lo
establece la ley, la inscripción no la convierte en empresario
mercantil.
Verdadero, porque es limitada.
Verdadero, la aplicación de la ley de consumidores no es
exclusivo para aquellas personas que estén registrados como
empresarios.
Los artesanos no son empresarios
En el enunciado no se indica que la deuda del coche esta
derivada de su actividad comercial por lo tanto se asume que la
deuda es personal no vinculada a su academia.
El empresario /deudor respondera con todos sus bienes
presentes y futuros
En el enunciado no se especifica de que tipo de empresario
se esta hablando. El empresario puede ser persona física (no están
obligados, es voluntario) o jurídica ( si están obligados por la ley).
Es una obligación impuesta a todo tipo de empresario.
El administrador ejercita la actividad en representación
de la sociedad mientras que el empresario la ejercita en su nombre
propio.
El tipo de capital no determina el estado de los empleados.
El capital es publico pero los trabajadores no son funcionarios por
estar vinculados a una empresa de tipo sociedad anónima.
Solo es responsable en el sentido economico pero no en el
sentido jurídico.
El deudor es la sociedad no el administrador. Por lo tanto
el no va a responder con sus bienes presentes ni futuros.
El local es producto de una donación por lo tanto
es un bien privativo.
La deuda la contrae antes de la constitución de la
sociedad.
El titular de la deuda es la sociedad no Maria.
El responsable es la sociedad, no Maria como persona física.
Maria es la empresaria, el padre es un representante del
menor al ostentar la patria potestad.
Dejara de ser empresario cuando haya concluido la
liquidación
La declaración de concurso no afecta a la condición de
empresario, eso solo ocurre cuando empieza el proceso de
liquidación, cuando no se llega a un acuerdo entre el deudor y
acreedores.
Como hay acuerdo (convenio) el juez no debe rehabilitarla
porque no dejo de ser empresaria.
Por regla general no puede.
Si es consumidor porque no se dedica profesionalmente
al alquiler.
Falso, porque seria una actividad mercantil
Una persona jurídica nunca puede ser consumidor.
No se puede renunciar a los derechos, como si fuera una
obligación (contrato impuesto), la ley de consumidores permite el
arrepentimiento de compra.
Se puede renunciar a un derecho después de que esta
ha surgido. Ha sido por decisión.
la sociedad si que responde por esos daños causados al
tercero.
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