Relier Pairs LEY 1098 DEL 2006Version en ligne Articulos 41,42,43,44,45 par TATIANA Patiño 1 Artículo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas 2 ulo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. 3 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos 4 Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directores y educadores, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico. Garantizar el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos