Ley 3/2016 de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTB de la CM - TEST 1Version en ligne
Pon a prueba tus conocimientos sobre la Ley 3/2016 de Protección integral contra la LGTBI-fobia
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Cuando una persona es objeto de discriminación como consecuencia de su relación con
una persona, un grupo o familia que incluya a personas LGTBI, hablamos de
discriminación:
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La ley establece diversas medidas que debe adoptar la CM, en el ámbito social no está incluida en el apoyo y protección a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social:
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Dentro de las medidas de actuación en el ámbito de la Admón., respecto a la documentación, se garantizará la confidencialidad sobre la identidad de género manifestada por las personas LGTBI, virtud del principio de:
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Los poderes públicos de Madrid conmemorarán el Día Internacional contra la homofobia,
lesbofobia, bifobia y transfobia el:
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Respecto a las medidas contra las agresiones y delitos de odio por orientación sexual e identidad o expresión de género, indique la opción INCORRECTA:
6
NO es una INFRACCIÓN GRAVE, de acuerdo con Ley de Protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid:
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Las sanciones impuestas por infracciones graves prescriben:
Explicación
Artículo 3. Definiciones.
g) Discriminación por asociación: hay discriminación por asociación cuando una persona es objeto de discriminación como consecuencia de su relación con una persona, un grupo o familia que incluya a personas LGTBI.
Artículo 9. Apoyo y protección a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
1. La CM llevará a cabo medidas activas de
- prevención de la discriminación,
- promoción de la inclusión social y
- la visibilidad
de las personas LGTBI que se encuentren en situación o riesgo de vulnerabilidad o exclusión social, tales como
menores,
jóvenes,
personas mayores,
personas con discapacidad,
dependientes, etcétera,
- así como medidas de apoyo a las víctimas de la discriminación en el ámbito
familiar,
vecinal,
educativo,
laboral,
residencial,
entre otros.
5. La CM velará porque no se produzcan situaciones de discriminación de las personas LGTBI especialmente vulnerables por razón de edad, fomentando el respeto a la diversidad en lo relativo a
la orientación sexual,
la identidad de género o
la expresión de género
entre los usuarios de los servicios sociales.
Las residencias de la 3º edad, tanto públicas como privadas, garantizarán
- el dº a la no discriminación de personas LGTBI, ya sea tanto en su individualidad como en su relación sentimental.
- Así como la garantía de la continuidad de los tratamientos hormonales de las personas transexuales que así lo requieran.
CAPÍTULO IV
Medidas de actuación en el ámbito de la Administración
Artículo 17. Documentación.
2. En virtud del PRINCIPIO de PRIVACIDAD, se garantizará la CONFIDENCIALIDAD sobre la identidad de género manifestada por las personas LGTBI.
No viene regulado en ninguna Ley. El 17 de mayo de 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS) dejó de considerar la homosexualidad como una enfermedad mental. Desde el año 2005 comenzó a celebrarse en diferentes países el Día contra la LGTBIfobia
Artículo 55. Protocolo de atención a las víctimas.
1. Se establecerá un protocolo específico de atención a las víctimas de agresiones y de delitos de odio por orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Artículo 56. Medidas específicas de apoyo a las víctimas.
2. Esta atención comprenderá la asistencia, aseso, 56 y ramiento jurídico, la asistencia sanitaria, INCLUYENDO la atención especializada y medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.
En todo caso se garantizará a las víctimas recursos residenciales y protección a su intimidad para evitar, en su caso, la divulgación de los datos personales de la víctima hasta la celebración del juicio. Se les suministrará asimismo información de las asociaciones LGTBI por si necesitasen de su atención primaria.
Artículo 57. Punto de información y atención a víctimas de agresiones y de delitos de odio.
La CM, en el ámbito de sus competencias, pondrá en marcha el Punto de información para realizar una atención y apoyo integral y multidisciplinar a las víctimas de agresiones y de delitos de odio por su orientación sexual e identidad o expresión de género.
Artículo 68. Sobre procedimiento sancionador.
1. Las infracciones y sanciones relativas a esta ley serán las recogidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI:
En el "Artículo 79. Infracciones" de dicha Ley se establece:
2. Son INFRACCIONES administrativas LEVES:
a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en la prestación de servicios públicos o privados.
b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección en el cumplimiento de los mandatos establecidos en esta ley.
c) CAUSAR DAÑOS o deslucimiento, cuando no constituyan infracción penal, A BIENES MUEBLES O INMUEBLES pertenecientes a personas LGTBI o a sus familias POR RAZON DE SU ORIENTACIÓN E IDENTIDAD SEXUAL, EXPRESIÓN DE GÉNERO o características sexuales, o destinados a la protección de los derechos de las personas LGTBI, tales como centros asociativos LGTBI, o a la recuperación de la memoria histórica del colectivo LGTBI, tales como monumentos o placas conmemorativas.
3. Son infracciones administrativas graves:
a) La no retirada de las expresiones vejatorias a las que se refiere el apartado 2.a) contenidas en sitios web o redes sociales por parte de la persona prestadora de un servicio de la sociedad de la información, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de estas expresiones.
b) LA REALIZACIÓN DE ACTOS O LA IMPOSICIÓN DE DISPOSICs. o CLÁUSULAS EN LOS NEGOCIÓN JURÍDICOS que supongan, directa o indirectamente, un trato menos favorable a la persona por razón de su orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.
c) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección correspondientes en el cumplimiento de los mandatos establecidos en esta ley.
Según el art. artículo 68 = "Sobre el proced. sancionador"
"1. Las infracciones y sanciones relativas a esta ley serán las recogidas en la LEY 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI." => nos tendremos que regir por lo dispuesto en dicha Ley 4/2023:
Artículo 81. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 9 meses.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los 2 años, las graves al año y las leves a los 6 meses.
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