Derecho Administrativo
El Estado finca su desarrollo en las instituciones administrativas, las cuales
han quedado sujetas en su organización y funcionamiento a una regulación
jurídica conformada por las órdenes, reglas y disposiciones correspondientes,
lo cual pudiera significar que, como conjunto de normas, el derecho administrativo proviene de tiempo inmemorial.
I. Surgimiento del derecho administrativo
Es pertinente aclarar que la existencia del derecho administrativo está supeditada a que el ordenamiento jurídico regulador de la administración pública
sea básicamente distinto a los que regulan la instalación y el funcionamiento
de los órganos legislativos o de los órganos jurisdiccionales, así como diferente al que rige las relaciones entre particulares, habida cuenta de que el
derecho administrativo cobra identidad cuando deviene en sistema normativo distinto en lo fundamental al que rija las relaciones entre particulares. En
tanto ello no ocurrió, la regulación de la organización y funcionamiento de
la administración pública y de sus relaciones con los particulares continuó
bajo las reglas del derecho común, con excepciones para casos específicos de
nuevo cuño que no admitían la aplicación de la regla general. Cuando las
excepciones se multiplicaron y su materia versó sobre aspectos sustanciales,
se tuvo que reconocer que se trataba de un sistema normativo especial, diferente al del derecho común.
han quedado sujetas en su organización y funcionamiento a una regulación
jurídica conformada por las órdenes, reglas y disposiciones correspondientes,
lo cual pudiera significar que, como conjunto de normas, el derecho administrativo proviene de tiempo inmemorial.
I. Surgimiento del derecho administrativo
Es pertinente aclarar que la existencia del derecho administrativo está supeditada a que el ordenamiento jurídico regulador de la administración pública
sea básicamente distinto a los que regulan la instalación y el funcionamiento
de los órganos legislativos o de los órganos jurisdiccionales, así como diferente al que rige las relaciones entre particulares, habida cuenta de que el
derecho administrativo cobra identidad cuando deviene en sistema normativo distinto en lo fundamental al que rija las relaciones entre particulares. En
tanto ello no ocurrió, la regulación de la organización y funcionamiento de
la administración pública y de sus relaciones con los particulares continuó
bajo las reglas del derecho común, con excepciones para casos específicos de
nuevo cuño que no admitían la aplicación de la regla general. Cuando las
excepciones se multiplicaron y su materia versó sobre aspectos sustanciales,
se tuvo que reconocer que se trataba de un sistema normativo especial, diferente al del derecho común.