1
El código penal militar es la siguiente norma.
2
El que mediante actitudes violentas en relación con orden
legítima del servicio emitida con las formalidades legales, la rechace, impida que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla, incurrirá en prisión de.
3
La pena prevista en el artículo anterior se aumentará
de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realiza:
4
El que mediante actitudes violentas haga exigencias de cualquier naturaleza al superior, incurrirá en prisión de
5
El oficial o suboficial en retiro temporal o de reserva que no se presentare a la unidad correspondiente el día señalado en los decretos de movilización o de llamamiento especial al servicio, incurrirá en prisión
6
ATAQUE AL SUPERIOR. El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un superior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión
7
ATAQUE AL INFERIOR. El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un inferior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión
8
El que sin justa causa no ejerza las funciones propias del comando, jefatura o dirección por más de veinticuatro (24) horas consecutivas, en tiempo de paz, o por cualquier tiempo en estado de guerra exterior, conmoción interior o grave calamidad pública, incurrirá en la pena de que tratan los artículos siguientes.
9
Que capítulo trata del abandono del servicio
10
DESERCIÓN. Incurrirá en prisión de ocho (8) meses a dos (2) años, quien estando incorporado al servicio militar realice alguna de las siguientes conductas: ¿menciona una?
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11
El centinela que se duerma, se embriague o se ponga bajo
los efectos de sustancias estupefaciente o psicotrópicas, o falte a las consignas especiales que haya recibido, o se separe de su puesto, o se deje relevar por quien no esté legítimamente autorizado, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
12
El que sin facultad o autorización ponga a un prisionero de guerra en libertad o facilite su evasión, incurrirá en prisión de
13
El miembro de la Fuerza Pública que se lesione o se inutilice con el propósito de eludir el cumplimiento de sus deberes militares o policiales o para obtener su retiro o reconocimiento de prestación social, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.
14
El comandante que se rinda o adhiera al enemigo, rebeldes o sediciosos, por haber recibido órdenes de un superior ya capitulado, o que en cualquier capitulación comprometiere tropas, unidades, guarniciones militares o policiales, puestos fortificados, que no se hallaren bajo sus órdenes, o que estándolo no hubiesen quedado comprometidos en el hecho de armas y operación que originare la capitulación.
17
El que invocando influencias reales o simuladas, reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con el fin de obtener un ascenso, distinción, traslado o comisión del servicio, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
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