Protocolo Cero SEGOBHVersion en ligne Evaluación sobre el conocimiento del Protocolo Cero en la SEGOBH par Erika Soto 1 La presunta víctima o denunciante puede elegir entre 3 instancias como primer contacto de atención. Sí No 2 Contribuye a la impunidad, que propicia el acoso y el hostigamiento sexual y/o laboral en la Administración Pública Estatal. Sí No 3 El identificar conductas que pueden ser acoso y hostigamiento es parte de la prevención. Sí No 4 Busca definir mecanismos para orientar y brindar acompañamiento especializado ante autoridades competentes a las presuntas víctimas, a fin de garantizar la no revictimización y el acceso judicial. Sí No 5 El protocolo cero se llama así porque es cero tolerancia al acoso sexual y/o laboral. Sí No 6 Señala las vías e instancias competentes que pueden conocer, y en su caso investigar o sancionar el acoso. Sí No 7 Las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones deberán velar por la salvaguarda de la integridad y dignidad de las personas. Sí No 8 Uno de sus objetivos es establecer medidas específicas para prevenir conductas de acoso y hostigamiento y promover una cultura institucional de género, así como una cultura libre de violencia. Sí No 9 No existe un formato de primer contacto donde de narren los hechos, datos de testigos o elementos que sustenten la denuncia. Sí No 10 Durante el primer contacto la persona consejera no va a identificar si se re quiere apoyo o atención especializada como médicos, psicólogos o cualquier otra. Sí No