T2dp en la que los errores no penalizan
1
El conjunto de normas jurídicas que regulan la aplicación o ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad, y de la relación jurídica que nace como consecuencia de la detención y prisión provisional, es el concepto de:
2
La formulación del siguiente principio: "No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y el Reglamento que la desarrolla, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto" constituye la llamada:
3
El Derecho Penitenciario constituye una parte del:
4
¿Cuál de las siguientes no constituye una fuente directa del Derecho Penitenciario?
5
Señale que tipo de fuente son los principios generales del Derecho:
6
Una de las siguientes respuestas no constituye fuente indirecta del derecho penitenciario.
7
La LOGP y el RP 1996 son respecto del Derecho Penitenciario:
8
En qué artículo se regula el principio de Garantía de Ejecución Penal en nuestro Código Penal:
9
¿Hasta qué año estuvo vigente la pena de galeras?
10
La pena de prisión se implanta como principal en España por primera vez:
11
Señale cuál de las siguientes es considerada como la primera Ley Penitenciaria Española:
12
Señale cuál de las siguientes afirmaciones referentes al primer Reglamento Penitenciario español, es incierta:
13
¿Mediante qué norma se establece la redención de penas por el trabajo, legalizada posteriormente por el Código Penal de 1944 y vigente hasta su derogación por el Código Penal de 1995?
14
Señale en qué norma legal se siguen manteniendo en vigor los artículos 65 al 73 referidos a las redenciones de penas por el trabajo:
15
Señale cual es la estructura correcta de la LOGP de 1979:
16
¿En cuántas ocasiones ha sido modificada a LOGP?
17
La L.O.G.P. es objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado el día:
18
¿Cuándo entra en vigor la LOGP?
19
El Título VI de la LOGP se denomina:
20
Señale la afirmación incorrecta en relación con la normativa penitenciaria vigente en la actualidad:
21
El actual Reglamento Penitenciario de 9 de febrero de 1996 fue publicado en el BOE:
22
Mediante qué norma penitenciaria se instaura la figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria:
23
La estructura del actual Reglamento Penitenciario de 1996 es:
24
¿Cuál es el Título del Reglamento Penitenciario de 1996 de los que se citan en las respuestas que versa sobre la Organización de los centros penitenciarios y que será de aplicación supletoria en determinadas comunidades autónomas?
25
¿Cuál de los siguientes Títulos no se corresponde con los contenidos expresamente en el vigente Reglamento Penitenciario?
26
La Disposición Adicional Segunda del Reglamento Penitenciario de 1996 trata sobre:
27
Conforme a la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, ¿podrán ser suspendidos parcial y temporalmente los derechos de los internos?
28
¿Cuándo se creó el Cuerpo de funcionarios de prisiones?
29
Los Arts. 108, 109, 110, 111 y primer párrafo del Art. 124 del Reglamento Penitenciario de 8 de mayo de 1981, referidos a las infracciones y sanciones disciplinarias de los internos, se mantienen vigentes en el Reglamento Penitenciario de 1996, mediante:
30
¿Cuál de los siguientes no es Título que se corresponda con los del Reglamento Penitenciario de 1996?
31
El Reglamento Penitenciario de 1996 se ve modificado por:
32
No constituye una novedad introducida por el Reglamento Penitenciario de 1996:
33
Según la Disposición Adicional Tercera del Reglamento Penitenciario de 1996, ¿quién convocará la concesión del Premio Nacional Concepción Arenal de Periodismo Penitenciario?
34
El Art. 25.2 de la Constitución Española contempla la posible limitación de los derechos fundamentales de los internos:
35
Según el art 25.2 de la Constitución Española, ¿se puede restringir el derecho al trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la SS. SS a los condenados?
36
¿En qué Disposición Transitoria del Reglamento Penitenciario de 1996 se regula la redención de penas por el trabajo y normas de derecho transitorio?
37
Corregir los efectos negativos del internamiento, facilitando las relaciones individuo-sociedad, haciendo que la vida en prisión se asemeje lo máximo posible a la vida en libertad es lo que se conoce como:
38
Compensar las carencias del recluso ofreciéndole todas las posibilidades necesarias para facilitar su aprendizaje de cara a que cuando se produzca su libertad sepa actuar adecuadamente es la definición que se ajusta a:
39
Señale, según el art 25.2 de la Constitución Española, ¿cuál es el fin de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad?
40
La constitución española es respecto del Derecho Penitenciario Español:
41
El Título II del Reglamento Penitenciario de 1996 se denomina:
42
42.- El Título IV de la Ley Orgánica General Penitenciaria trata de:
43
¿Cuántos Reglamentos Penitenciarios de desarrollo de la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979 ha habido hasta la fecha?
44
En el Derecho de Ejecución Penal queda establecido:
45
Una de las siguientes respuestas no se considera fuente del Derecho Penitenciario:
46
La última modificación del Reglamento Penitenciario de 1996, se ha llevado a cabo por: a) El Real Decreto 286/2022, de 12 de abril.
47
Los gastos de los detenidos y presos en los depósitos municipales, ¿vienen regulados en el Reglamento Penitenciario de 1996?
48
Mediante su Disposición Transitoria Tercera, el Reglamento Penitenciario de 1996, deja vigentes:
49
La principal fuente en Derecho Positivo en materia penitenciaria en España hasta la publicación de la Ley Orgánica General Penitenciaria viene constituida e por:
50
La Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre, ha sido modificada por:
Explicación
Definición en la propia pregunta.
Artículo 3 Código Penal.
2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.
El Derecho de Ejecución Penal es mucho más amplio al referirse a la ejecución de toda clase de penas y medidas de seguridad. El Derecho Penitenciario, como norma general, se restringe solamente a las penas privativas de libertad.
Las reglas y recomendaciones emanadas de Organismos Internacionales es una Fuente indirecta del Derecho Penitenciario.
Los principios generales del Derecho son una fuente directa no escrita del Derecho Penitenciario.
-Fuentes Directas: Escritas (CE, LOGP, RP, CP, Lecrim), no escritas (costumbre y principios generales del Derecho.
-Fuentes indirectas: Tratados Internacionales, Recomendaciones y Reglas, jurisprudencia, Doctrina Científica, instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
La costumbre es una fuente directa no escrita.
Son fuentes directas escritas.
Artículo 3 Código Penal
"No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y el Reglamento que la desarrolla, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de a medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes”.
La pena de galeras está vigente desde el año 1530 hasta el año 1800
A principios del siglo XIX, con el Código Penal de 1822. Hasta entonces se había utilizado como un medio para mantener a los acusados a buen recaudo en tanto se celebraba el juicio.
Explicación en la propia respuesta.
Explicación en la propia respuesta.
Explicación en la propia respuesta.
14A Es el Reglamento de Servicios de Prisiones de 2 de febrero de 1956, el que mantiene vigentes sus artículos 65 a 73.
15C La LOGP de 1979 consta de 1 Título Preliminar y 6 Títulos con 80 Artículos, así como de 2 Disposiciones Transitorias y 2 Finales.
1.- Por LO 13/1995 de 18 de diciembre. 2.- Por LO 5/2003 de 27 de mayo.
3.- Por LO 6/2003 de 30 de junio. 4.- Por LO 7/2003 de 30 de junio.
5.- Por LO 7/2021 de 26 de mayo. 6.- Por LO 8/2021 de 4 de junio.
La LOGP se publica en el BOE el 5 de octubre de 1979.
La LOGP se publica en el BOE el 5 de octubre de 1979, y entra en vigor a los 20 días de su publicación.
Título VI: De los funcionarios.
Disposición Transitoria Primera Reglamento Penitenciario. Redención de penas por el trabajo y normas de derecho transitorio
1.Continuarán aplicándose después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento Penitenciario que se aprueba por este Real Decreto los artículos 65 a 73 del Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956, y las disposiciones complementarias dictadas hasta dicha fecha por la Administración penitenciaria correspondiente en materia de redención de penas por el trabajo.
Disposición Transitoria Tercera. Servicios, unidades y puestos de trabajo de los centros penitenciarios
El contenido de los artículos 277 a 324; 328 a 332 y 334 a 343 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, se mantendrá vigente, con rango de resolución del centro directivo de la Administración penitenciaria correspondiente, en lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento Penitenciario que se aprueba por este Real Decreto, hasta que por el centro directivo correspondiente se dicte la resolución que establezca la nueva regulación de la organización de los servicios y unidades de los centros penitenciarios, así como las funciones de cada uno de los puestos de trabajo de los mismos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo b) del apartado anterior, se mantiene la vigencia de los artículos 108, 109, 110 y 111 y del primer párrafo del artículo 124 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 787/1984, de 26 de marzo, relativos a las faltas o infracciones de los internos, a las sanciones disciplinarias y a los actos de indisciplina grave cuya sanción puede
ser inmediatamente ejecutada.
Disposición adicional cuarta. Disposiciones orgánicas.
1.En el ámbito de la Administración General del Estado, por centro directivo se entiende el órgano de la Administración penitenciaria con rango igual o superior a Dirección General que tenga atribuidas las competencias correspondientes.
El Reglamento Penitenciario de 1996 fue publicado el 15 de febrero de 1996.
Uno de los rasgos más sobresalientes de la LOGP es la institución de la figura del JVP como órgano de control de la actividad penitenciaria y garantía de los derechos de los internos.
El RP de 1996 consta de 12 Títulos y 325 artículos, una Disposición Derogatoria, cinco Transitorias, cuatro Adicionales y una Final.
Artículo 1 Reglamento Penitenciario. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación
2.No obstante, en aquellas Comunidades Autónomas que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal en virtud de su potestad de autoorganización, será de aplicación supletoria lo dispuesto en aquellos preceptos de los Títulos XI y XII que regulen cuestiones organizativas o relativas al régimen económico-administrativo de los establecimientos penitenciarios, así como aquellas disposiciones contenidas en otros Títulos que regulen aspectos de la misma naturaleza.
Reglamento Penitenciario.
Título IX. De las prestaciones de la Administración Penitenciaria.
Disposición Adicional Segunda Reglamento Penitenciario: Viviendas penitenciarias
Disposición Final Primera LOGP
Primera. Los derechos reconocidos a los internos en esta Ley podrán ser suspendidos parcial y temporalmente por acuerdos de los Ministerios de Justicia e Interior en los supuestos de graves alteraciones del orden en un centro, que obliguen a la autoridad penitenciaria a requerir la intervención de los cuerpos de seguridad del Estado.
Por RD 23 de junio de 1881 se crea el Cuerpo de Funcionarios de Prisiones, separados en dos escalas: de dirección y vigilancia y de administración y contabilidad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
3.No obstante lo dispuesto en el párrafo b) del apartado anterior, se mantiene la vigencia de los artículos 108, 109, 110 y 111 y del primer párrafo del artículo 124 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 787/1984, de 26 de marzo, relativos a las faltas o infracciones de los internos, a las sanciones disciplinarias y a los actos de indisciplina grave cuya sanción puede ser inmediatamente ejecutada.
El Título VI se corresponde con los Permisos de Salida, no el VIII, que se corresponde con la Libertad condicional y los beneficios penitenciarios.
El RP de 1996 se ve modificado por Resolución de la SGIP de fecha 3 de febrero de 1998 que declara la nulidad del art. 213.4 relativo a la custodia de medicamentos, en virtud de sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18/10/97.
No es una novedad del RP de 1996 el que los reclusos puedan ser atendidos en centros hospitalarios extrapenitenciarios.
Disposición Adicional Tercera Reglamento Penitenciario. Condecoraciones Penitenciarias.
4.Con carácter anual, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias convocará la concesión del Premio Nacional Concepción Arenal de Periodismo Penitenciario a la persona o medio de comunicación que destaque por su especial dedicación al medio penitenciario,
manifestada a través de una trayectoria sostenida en el tiempo o mediante la realización de uno o varios trabajos de investigación periodística de contrastada calidad informativa.
De acuerdo con la orden ministerial que regule las bases de este premio, para la selección del
beneficiario de la misma se aplicarán los criterios de rigor informativo; interés divulgativo; visibilización de políticas y logros reeducativos o de reinserción social de las personas privadas de libertad; y profundidad y complejidad del análisis de la realidad penitenciaria que se hubiera llevado a cabo.
El premio se otorgará por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Artículo 25 Constitución Española
2.Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo
condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un
trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
Artículo 25 Constitución Española
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a
los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
Se regula en la Disposición Transitoria Primera del RP de 1996.
Reeducación: Compensar las carencias del recluso ofreciéndole todas las posibilidades necesarias
para facilitar su aprendizaje de cara a que cuando se produzca su libertad sepa actuar adecuadamente.
Artículo 25 Constitución Española
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
La Constitución es una fuente escrita directa.
Reglamento Penitenciario. Título II. De la organización general.
Reglamento Penitenciario.
Título II. De la organización general.
LOGP.
Título IV. De la asistencia pospenitenciaria.
Dos reglamentos han desarrollado la LOGP, el RP de 1981 y el RP de 1996 modificado en seis
ocasiones.
En el Derecho de Ejecución Penal queda establecido las normas jurídicas reguladoras de la ejecución de las penas y medidas de seguridad en sentido amplio.
La analogía no es fuente del Derecho Penitenciario.
El Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, es la última modificación que se ha realizado al Reglamento Penitenciario de 1996.
Disposición Adicional Primera Reglamento Penitenciario. Depósitos municipales de
detenidos a disposición judicial.
1. La Administración penitenciaria competente entregará a los Ayuntamientos de los municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario, para gastos de
alimentación y estancia de los detenidos y mantenimiento de las instalaciones, una cantidad por detenido y día, que se determinará por Orden del Ministro de Justicia e Interior o resolución autonómica equivalente.
2. Los Ayuntamientos rendirán cuentas mensualmente, a través de los centros penitenciarios ubicados en la capital de la provincia, al Ministerio de Justicia e Interior o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma mediante certificación acreditativa del número por día de detenidos y presos a disposición judicial o penados a arresto de fin de semana, con expresión de sus circunstancias personales, expedida por el secretario de la corporación municipal o por el
encargado del depósito, con el visto bueno del Alcalde. Con dicha certificación se acompañará necesariamente copia certificada de las órdenes de detención, prisión, traslado o libertad dictadas
por las autoridades judiciales.
Disposición Transitoria Tercera Reglamento Penitenciario. Servicios, unidades y puestos de trabajo de los centros penitenciarios
El contenido de los artículos 277 a 324; 328 a 332 y 334 a 343 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, se mantendrá vigente, con rango de
resolución del centro directivo de la Administración penitenciaria correspondiente, en lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento Penitenciario que se aprueba por este Real Decreto, hasta que por el centro directivo correspondiente se dicte la resolución que establezca la nueva regulación de la organización de los servicios y unidades de los centros penitenciarios, así como las funciones de cada uno de los puestos de trabajo de los mismos.
El Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1956, es la principal fuente en Derecho Positivo en materia penitenciaria en España hasta la publicación de la L.O.G.P. En la actualidad se aplica sevforma transitoria el contenido de los arts 65 a 73 sobre redención de penas por el trabajo.
Ley Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre, modifica la LOGP en sus Arts. 29 y 38 referidos a las bajas maternales, edad de niños con sus madres y régimen de visitas a éstas
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