TEMA 12: LA TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓNVersion en ligne
GOBIERNO ABIERTO. EL COMISIONADO DE LA TRANSPARENCIA
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Los organismos y entidades que conforman el sector público autonómico a los que se refiere el artículo 2 1. a) a f) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y las asociaciones constituidas por ellos, además de la información que han de publicar en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, publicarán la siguiente información
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En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos corresponderá al órgano que tenga atribuida la dirección y coordinación de la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León:
3
En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos corresponderá al órgano que tenga atribuida la dirección y coordinación de la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León
4
En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos corresponderá al órgano que tenga atribuida la dirección y coordinación de la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León:
5
En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos corresponderá al órgano que tenga atribuida la dirección y coordinación de la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León:
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Corresponderá a cada Consejería y Organismo Autónomo, de conformidad con la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León:
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Corresponderá a cada Consejería y Organismo Autónomo, de conformidad con la Ley
3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León
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Corresponderá a cada Consejería y Organismo Autónomo, de conformidad con la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León:
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En materia de reutilización de la información pública en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta se rige:
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En materia de reutilización de la información pública en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dentro del ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos, las unidades a las que se refiere el artículo 6 1. realizarán las siguientes funciones
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En materia de reutilización de la información pública en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dentro del ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos, las unidades a las que se refiere el artículo 6 1. realizarán las siguientes funciones:
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En materia de reutilización de la información pública en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dentro del ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos, las unidades a las que se refiere el artículo 6 1. realizarán las siguientes funciones:
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos y de sus entes públicos de derecho privado cuando ejerzan potestades administrativas, la resolución estimatoria de la solicitud de acceso se pronunciará, siempre que sea posible
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y
Participación Ciudadana de Castilla y León, el pronunciamiento en materia de reutilización será contrario a esta en el siguiente caso:
15
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el pronunciamiento en materia de reutilización será contrario a esta en el siguiente caso
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La resolución que estime la solicitud de reutilización otorgará, para la reutilización de los documentos en las condiciones impuestas en la misma:
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Los documentos de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos publicados en el Portal de Gobierno Abierto serán reutilizables con sujeción a
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Los documentos de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos publicados en el Portal de Gobierno Abierto serán reutilizables con sujeción a
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Los documentos de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos publicados en el Portal de Gobierno Abierto serán reutilizables con sujeción a:
20
Los documentos de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos publicados en el Portal de Gobierno Abierto serán reutilizables con sujeción a:
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Las condiciones del artículo 9.7 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, solo serán aplicables en defecto de:
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Las condiciones de la licencia a que hace mención el artículo 9.7 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se ajustarán:
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En el ámbito de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, a los que resulte de aplicación a Ley 37/2007, de 16 de noviembre, y a las asociaciones constituidas por ellos, será de aplicación el régimen sancionador establecido en:
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En materia de reutilización de información del sector público en la Comunidad de Castilla y León:
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En materia de reutilización de información del sector público en la Comunidad de Castilla y León
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En materia de reutilización de información del sector público en la Comunidad de Castilla y León, la competencia para imponer sanciones corresponde
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En materia de reutilización de información del sector público en la Comunidad de Castilla y León, la competencia para imponer sanciones corresponde
28
En materia de reutilización de información del sector público en la Comunidad de Castilla y León, la competencia para imponer sanciones corresponde
29
En materia de reutilización de información del sector público en la Comunidad de Castilla y León, la competencia para imponer sanciones corresponde:
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En relación con el Comisionado de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León:
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En relación con la Comisión de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León:
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En relación con la Comisión de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se integra por los siguientes miembros:
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En relación con la Comisión de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, será presidida por:
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En relación con la Comisión de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, si no existe adjunto:
35
En relación con la Comisión de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el secretario:
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En relación con la Comisión de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el secretario será designado:
37
En relación con la Comisión de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, es una de sus funciones
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En relación con la Comisión de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, es una de sus funciones:
39
En relación con la Comisión de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, es una de sus funciones
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En relación con la Comisión de Transparencia, que regula el Título II de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, es una de sus funciones evaluar el grado de aplicación de esta ley, para lo cual:
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El Decreto 7/2016, de 17 de marzo, regula:
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El objeto del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, consiste en:
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Las disposiciones del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, son aplicables a:
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El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública respecto del resto de entidades y organismos del sector público autonómico relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León se determinará por:
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Respecto del resto de entidades y organismos del sector público autonómico relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 7/2016, de 17 de marzo:
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Tienen la obligación de suministrar información, previo requerimiento, a los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, a los que se encuentren vinculados
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Tienen la obligación de suministrar información, previo requerimiento, a los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, a los que se encuentren vinculados:
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Tienen la obligación de suministrar información, previo requerimiento, a los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, a los que se encuentren vinculados:
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De conformidad con el artículo 2 del Decreto 7/2016, de 17 de marzo:
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De conformidad con el artículo 2 del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, se entiende como información pública
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De conformidad con el artículo 2.3.a) del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, las solicitudes de acceso a la información pública contendrán
52
De conformidad con el artículo 2.3.b) del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, las solicitudes de acceso a la información pública contendrán:
53
De conformidad con el artículo 2.3.c) del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, las solicitudes de acceso a la información pública contendrán
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De conformidad con el artículo 2.3.d) del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, las solicitudes de acceso a la información pública contendrán
55
De conformidad con el artículo 2.3.e) del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, las solicitudes de acceso a la información pública contendrán:
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De conformidad con el Decreto 7/2016, de 17 de marzo, el procedimiento para el ejercicio de acceso a la información pública se iniciará
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