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LEY 906 DE 2004

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CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

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LEY 906 DE 2004 Version en ligne

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

par jennifer delgado
1

EL LIBRO II. TÉCNICAS DE INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA PRUEBA Y SISTEMA PROBATORIO. TITULO I. REFIERE A:

2

Sólo podrá expedirse una orden de registro y allanamiento cuando existan motivos razonablemente fundados

3

Para la identificación de personas se podrán utilizar los diferentes métodos que el estado de la ciencia aporte, y que la criminalística establezca en sus manuales, tales como

4

A quien le corresponde realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo.

5

ÓRGANO TÉCNICO-CIENTÍFICO

6

EXÁMENES DE ADN QUE INVOLUCREN AL INDICIADO O AL IMPUTADO

7

ARTÍCULO 240. VIGILANCIA DE COSAS

8

Para efectos de este código se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes:

9

CADENA DE CUSTODIA. ARTÍCULO 254. APLICACIÓN. Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. La cadena de custodia se iniciará en

10

RECUPERACIÓN DE PRODUCTO DE LA TRANSMISIÓN DE DATOS A TRAVÉS DE LAS REDES DE COMUNICACIONES

11

Los actos de investigación de campo y de estudio y análisis de laboratorio serán ejercidos directamente por:

12

Para efectos de este código se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes:

13

Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando

14

AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD POSTERIOR

15

ANÁLISIS E INFILTRACIÓN DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL

16

INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO El informe del investigador de campo tendrá las siguientes características:

17

ÓRGANOS DE POLICÍA JUDICIAL PERMANENTE

18

Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones de policía judicial, reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato

19

PROCEDIMIENTO EN CASO DE FLAGRANCIA:

20

ÓRGANOS QUE EJERCEN FUNCIONES PERMANENTES DE POLICÍA JUDICIAL DE MANERA ESPECIAL DENTRO DE SU COMPETENCIA. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:

21

OBTENCIÓN DE MUESTRAS QUE INVOLUCREN AL IMPUTADO. Cuando a juicio del fiscal resulte necesario a los fines de la investigación, y previa la realización de audiencia de revisión de legalidad ante el juez de control de garantías en el evento de no existir consentimiento del afectado, podrá ordenar a la policía judicial la obtención de muestras para

22

El imputado o su defensor, podrán solicitar al juez de control de garantías

23

FACULTAD DE ENTREVISTAR

24

Para el allanamiento y registro de bienes inmuebles, naves, aeronaves o vehículos automotores que, conforme con el derecho internacional y los tratados en vigor gocen de inmunidad diplomática o consular

25

Por policía judicial se entiende

26

PROCEDENCIA DE LOS REGISTROS Y ALLANAMIENTOS. El fiscal encargado de la dirección de la investigación, según lo establecido en los artículos siguientes y con el fin de obtener elementos materiales probatorios y evidencia física o realizar la captura del indiciado, imputado o condenado, podrá

27

REGLA GENERAL. Las actividades que adelante la policía judicial, en desarro llo del programa metodológico de la investigación, diferentes a las previstas en el capítulo anterior y que impliquen afectación de derechos y garantías fundamentales

28

OBJETOS NO SUSCEPTIBLES DE REGISTRO

29

BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS

30

El acto administrativo mediante el cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

31

En todo caso, el uso de agentes encubiertos no podrá extenderse por un período superior a

32

RECONOCIMIENTO POR MEDIO DE FOTOGRAFÍAS O VÍDEOS Cuando no exista un indiciado relacionado con el delito, o existiendo no estuviere disponible para la realización de reconocimiento en fila de personas, o se negare a participar en él, la policía judicial, para proceder a la respectiva identificación, podrá utilizar cualquier medio técnico disponible que permita mostrar imágenes reales, en fotografías, imágenes digitales o vídeos. Para realizar esta actuación se requiere la autorización previa del fiscal que dirige la investigación.

33

Que tiempo tiene la policía judicial para presentar los actos urgentes y sus resultados

34

La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de