LR-DIECISEIS-3190Version en ligne RECORTALO par ROSA ORTEGA ORTEGA 1 ¿Cómo debe comparecer el trabajador a la etapa de conciliación, según el artículo 87, Fracción I, de la Ley Federal del Trabajo? a debe comparecer personalmente, sin abogados patronos, asesores o apoderados. b No debe comparecer personalmente, si no sus abogados patronos, asesores o apoderados. 2 ¿Cuál es la intención conforme el artículo 876, Fracción I, de la Ley Federal del Trabajo que el trabajador debe comparecer personalmente a la etapa de conciliación, sin abogados patronos, asesores o apoderados, con la única intermediación de la junta? a para que no propongan soluciones justas y satisfactorias a sus diferencias para evitar el litigio. b Propongan soluciones justas y satisfactorias a sus diferencias para evitar el litigio. 3 ¿Por qué no constituye propiamente el resultado del arreglo conciliatorio personal de las partes, al no comparecer el trabajador personalmente pero si lo hace su apoderado, y suscribe el convenio con el patrón, con la finalidad de dar por concluido el juicio? a Porque no requiere de la ratificación del trabajador para que adquiera validez en el juicio. b Porque requiere de la ratificación del trabajador para que adquiera validez en el juicio. 4 ¿Qué pasa si el trabajador no ratifica el convenio que suscriba su apoderado del trabajador al no comparecer este, a la audiencia de conciliación y arbitraje? a Se tendrá por agotada la etapa de conciliación y la junta deberá continuar el procedimiento, señalando fecha para la celebración de audiencia en su etapa de demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas. b no se tendrá por agotada la etapa de conciliación y la junta deberá continuar el procedimiento, señalando fecha para la celebración de audiencia en su etapa de demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas.