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Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Título III, De la organización territorial de la Región

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Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Título III, De la organización territorial de la Región.

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Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Título III, De la organización territorial de la RegiónVersion en ligne

Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Título III, De la organización territorial de la Región.

par Eduardo Javier Galán Rodríguez
1

Artículo 29. Uno. La región se organiza territorialmente...

2

Artículo 29. Dos a). En los términos previstos por la Constitución, por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se podrá reconocer la comarca dentro de cada provincia como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia.

3

Artículo 29. Dos b). En los términos previstos por la Constitución, por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se podrá crear asimismo agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.

4

Artículo 29. Dos c). En los términos previstos por la Constitución, por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se podrá reconocer el hecho de comunidades supramunicipales, tales como las de Villa y Tierra, el Señorío de Molina y análogas.

5

Artículo 30. Uno. La provincia es...

6

Artículo 30. Uno. La provincia se configura también como circunscripción territorial para el ejercicio de las competencias y funciones de la región.

7

Artículo 30. Uno. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

8

Artículo 30. Dos. El gobierno y la administración autónoma de las provincias corresponden a las Diputaciones.

9

Artículo 30. Tres a). Corresponderá a las Diputaciones, dentro del ámbito de sus respectivos territorios y en el marco de lo establecido por la legislación del Estado y de la región; ejercer...

10

Artículo 30. Tres b). Corresponderá a las Diputaciones, dentro del ámbito de sus respectivos territorios y en el marco de lo establecido por la legislación del Estado y de la región; ejercer las funciones que les sean transferidas o delegadas por la Junta de Comunidades. Dichas transferencias o delegaciones se realizarán mediante Ley aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha.

11

Artículo 30. Tres b). La Junta delegará, en todo caso, en las Diputaciones la ejecución de aquellas competencias que no sean de interés general para la región.

12

Artículo 30. Tres b). La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia en medios financieros, personales y patrimoniales, así como las formas de cooperación, de dirección y de control que se reserve el Consejo de Gobierno.

13

Artículo 30. Tres c). Corresponderá a las Diputaciones, dentro del ámbito de sus respectivos territorios y en el marco de lo establecido por la legislación del Estado y de la región; ejercer la gestión ordinaria de los servicios de la administración de la región. A estos efectos y en el marco del régimen jurídico aplicable a las Diputaciones, éstas actuarán bajo la dirección del Consejo de Gobierno.

14

Artículo 30. Tres c). Cuando en la gestión de los servicios a que se refiere el párrafo anterior las Diputaciones no cumplieran las obligaciones que legalmente les asigne la Junta de Comunidades, el Consejo de Gobierno podrá requerir al Presidente de la Diputación para su cumplimiento.

15

Artículo 30. Tres c). En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados...

16

Artículo 30. Cuatro. La Junta de Comunidades podrá coordinar las actuaciones de las Diputaciones en materias de interés general para Castilla-La Mancha. La apreciación del interés general y las fórmulas de coordinación se establecerán por Ley de las Cortes de la Región aprobada por mayoría de tres quintos y en el marco de lo que disponga la legislación básica del Estado.

17

Artículo 30. Cinco. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará las relaciones de colaboración y cooperación de la Junta de Comunidades, con las Corporaciones locales de la región.

Explicación

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