Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha CAP.II Del Consejo de Gobierno y de su Presidente Version en ligne
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
CAPITULO II. Del Consejo de Gobierno y de su Presidente.
Título I, De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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Artículo 13..1. ¿Qué es el Consejo de Gobierno?
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El Consejo de Gobierno se compone...
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Las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno de la Cámara, aprobarán una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en la que se incluirá la limitación de los mandatos del Presidente.
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¿Ante quién responde políticamente el Consejo de Gobierno?Responde políticamente ante las Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
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El Consejo Consultivo es...
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Artículo 14.1. El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dirige la acción del Consejo de Gobierno, coordina las funciones de sus miembros y ostenta la superior representación de la región, así como la ordinaria del Estado en la misma.
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¿Quién elegirá al Presidente de la Junta de Comunidades y por quién será nombrado?
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El Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha propondrá un candidato a Presidente del Consejo.
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El candidato así propuesto expondrá ante las Cortes de Castilla-La Mancha las líneas programáticas generales que inspirarán la acción del Consejo de Gobierno y solicitará su confianza.
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Si las Cortes, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgasen su confianza al candidato...
11
De no alcanzarse la mayoría absoluta para nombrar al Presidente de la Junta de Comunidades...
12
En el supuesto de no alcanzarse esta mayoría para elegir al Presidente de la Junta....
13
Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.
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Artículo 16. Uno. El Consejo de Gobierno cesa...
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Artículo 16. Dos. El Consejo de Gobierno cesante...
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Artículo 17. Uno. La responsabilidad penal del Presidente de la Junta y de los Consejeros será exigible ante...
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Artículo 17. Dos. Ante los mismos Tribunales respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieren incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.
18
Artículo 18. El Consejo de Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en su Ley Orgánica.
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