LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL III. Junta de Gobierno LocalVersion en ligne
LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL. EL MUNICIPIO. ORGANIZACIÓN. TÍTULO II, EL MUNICIPIO. Atribuciones de la Junta de Gobierno Local. Entes de ámbito territorial inferior al Municipio.
1
La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
2
Corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
3
Corresponde a la Junta de Gobierno Local las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
4
¿En qué casos sustituyen los Tenientes de Alcalde al Alcalde?
5
¿De qué forma sustituyen al Alcalde los Tenientes de Alcalde?
6
¿Puede el Alcalde delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local?
7
¿Pueden los municipios establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta?
8
En los municipios señalados en el artículo 121 será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128.
9
¿Cuáles son los entes de ámbito territorial inferior al Municipio y cuál es su denominación tradicional?
10
¿Qué leyes regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio?
11
¿Pueden crearse entes de ámbito territorial inferior al Municipio ()pedanías, caseríos, barrios, etc), como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados?
12
¿A quién corresponderá la iniciativa para crear entes de ámbito territorial inferior al Municipio?
13
¿Bajo qué condición podrán crearse los entes de ámbito territorial inferior al Municipio?
|