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Derecho Ecológico en México

Froggy Jumps

Esta actividad tiene por objeto que cada estudiante identifique la conceptualización de derecho ecológico, derecho ambiental, los ordenamientos jurídicos y organismos relacionados con el Derecho Ecológico.

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Mexico

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Derecho Ecológico en MéxicoVersion en ligne

Esta actividad tiene por objeto que cada estudiante identifique la conceptualización de derecho ecológico, derecho ambiental, los ordenamientos jurídicos y organismos relacionados con el Derecho Ecológico.

par NOETZI MICHELLE BELLO MEDINA
1

Conjunto de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente (tanto el natural como el construido, salud, bienestar y calidad de vida)

2

Conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas del ambiente.

3

Los sujetos públicos del derecho ambiental son:

4

Los sujetos privados del derecho ambiental son:

5

Regulación nacional del derecho ambiental:

6

Regulación internacional del derecho ambiental:

7

Conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan:

8

Presencia concentrada de ciertas sustancias o agentes físicos en el ambiente denominados contaminantes en general producidos por las actividades humanas:

9

Modificación del ambiente, que puede originarse por un fenómeno natural que se da de forma negativa como la erosión de la tierra o por la acción del hombre:

10

Unidad donde seres vivos y componentes no vivos interaccionan para formar un sistema estable:

11

Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres, marinos y otros acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte:

12

Balance entre los miembros de una comunidad y su ecosistema para preservarlo, conservarlo, restaurarlo y protegerlo, a fin de que se fortalezca y se desarrolle en forma estable, pero dinámica a la vez, para mejorarlo:

13

Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras:

14

Los planes y programas de estudio deberán procurar el cuidado al medio ambiente y contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza:

15

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible:

16

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente:

17

La nación dictará las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico:

18

Ordenamiento jurídico que tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable a través de la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente:

19

Ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable:

20

Ordenamiento jurídico que tiene por objeto fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país:

21

Este organismo tiene a su cargo la conducción de la política nacional en materia ambiental, para lo cual se coordina con las autoridades federales, estatales y municipales, y asimismo con los particulares:

22

Es la autoridad en todo lo relativo a la administración, gestión y vigilancia de las aguas nacionales. Aplica las sanciones por el uso, explotación o aprovechamiento ilegal de las aguas nacionales:

23

Vigila el cumplimiento de la legislación ambiental, impone sanciones, emite resoluciones administrativas y conoce los recursos administrativos sobre esta materia:

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