T2. FUNDAMENTOS ÉTICOS DEL TSVersion en ligne Código Deontológico. Capítulo III. Derechos y deberes de los trabajadores sociales. par María Ángeles Galindo Barrena 1 En relación con la persona usuaria: 2 Relación con otros/as profesionales: 3 Relación con las instituciones: procurará el desarrollo de procedimientos para que la persona usuaria tenga un comportamiento adecuado en la relación profesional basada en el respeto mutuo. Favorecen que éstas se responsabilicen en la toma de decisiones y acciones que puedan afectar a su vida siempre que no vulneren los derechos e intereses legítimos de terceros. Cuando sea necesario derivar la atención de la persona usuaria, el ts lo hará de la manera más favorable para aquella. Cuando la acción o actividad de la persona usuaria, de forma real o potencial, presente un grave riesgo (previsible o inminente) para sí o para otros, se procederá profesionalmente, con el consentimiento del equipo, a solicitar a quien corresponda la limitación cautelar del dº de autodeterminación. La situación de poder o superioridad del ts sobre la persona usuaria, nunca será utilizada para su lucro, interés o beneficio propio Cuando conozca que otro/a colega incumple las normas del presente Código Deontológico debe comunicarlo por escrito a la organización colegial correspondiente. Para participar en la selección de colegas y otros profesionales el ts lo hará de acuerdo con los criterios éticos de igualdad, no discriminación, publicidad, mérito y capacidad. En las peritaciones mantendrá el más absoluto respeto personal al colega) al que se refiera la peritación, evitando cualquier tipo de descalificación subjetiva. Ha de facilitar la cooperación con las entidades y organizaciones afines, Vele para que los informes realizados, a petición de su entidad o cualquier otra organización, permanezcan sujetos al deber y al dº gral. de la confidencialidad. Ante prácticas no éticas de alguna organización o entidad, que lesionen los derechos y/o la dignidad de la persona usuaria, comunicará la situación a la Comisión Deontológica de la respectiva organización colegial. Proponga los necesarios cambios de política, procedimientos y actuaciones mediante los canales apropiados con los que cuentan las entidades y organizaciones. De acuerdo con los ppios. básicos recogidos en este Código, según el marco de la intervención profesional (en relación con la persona usuaria, con otros profesionales y con las instituciones) y en los supuestos profesionales en los que la aplicación de la norma o mandato institucional suponga un conflicto con sus principios éticos, religiosos o morales, podrá invocar el dº al acto individual de objeción de conciencia.