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Las demás que resulten de la Ley General y demás normatividad aplicable según refiere el Artículo 12. Artículo12. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de conformidad con la normatividad aplicable.

Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial.

Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a solicitudes de información en lengua indígena, braille o cualquier otro ajuste razonable con el formato accesible correspondiente, en la forma más eficiente.

Designar en las Unidades de Transparencia, titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado, y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia.

Promover la generación, documentación y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles

Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités de Transparencia y Unidades de Transparencia.

Contar con los Comités de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna.

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