Derecho fundamental, reconocido por la Constitución, de presión y defensa de los intereses de las trabajadoras.
Mecanismo para resolver los conflictos colectivos entre la patronal y sindicatos (huelga, cierre patronal) e evitar ir a juicio.
Los de nivel estatal son UGT y CCOO. A nivel autonómico existen varios como por ejemplo en la CA de Galicia la CIG. También existen los de un sector en concreto, por ejemplo en el sector de la Adm. Pública; el CSIF
REPRESENTACIÓN UNITARIA
CIERRE PATRONAL
LIBERTAD SINDICAL
SECCIONES SINDICALES
REPRESENTACIÓN SINDICAL
Se trata de un derecho de las trabajadoras. La empresa debe facilitar un lugar para ello. Se acude fuera de horas de trabajo.
Representan a un sindicato dentro de la empresa y son elegidos por los trabajadores afiliados a ese sindicato.
COMITÉ DE EMPRESA
Acuerdo entre representantes de las empresas y los representantes de las trabajadoras como resultado de una negociación colectiva en materia laboral.
DELEGADOS DE PERSONAL
DERECHO DE REUNIÓN
Derecho de las personas trabajadoras a fundar sindicatos y afiliarse libremente a ellos para organizarse y defender sus derechos laborales.
Han sido elegidos por los compañeros de trabajo a través de unas elecciones. Representan a todo el personal de la empresa. En centros de trabajo con más de 50 trabajadores reciben el nombre de miembros del Comité de Empresa.
SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS
Medida utilizada por la empresa para impedir el acceso a las trabajadoras con el objetivo fundamental de evadir sus peticiones o quejas.
Todos los trabajadores de la empresa afiliados a ese sindicato forman la sección.
SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
Formada por los delegados sindicales y las secciones sindicales. Se trata de una representación elegida por los sindicatos para representar a las trabajadoras en la empresa.
DELEGADOS SINDICALES
Formada por los delegados de personal o por los miembros del comité de empresa. Se trata de la representación de los trabajadores elegida mediante elecciones.
CONVENIO COLECTIVO
HUELGA
Es un órgano de participación obligatorio en centros de trabajo que cuenten con al menos 50 trabajadoras.