6.
LOS TRABAJADORES QUE TENGAN MAS DE UN AÑO DE SERVICIOS DISFRUTARÁN DE UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES PAGADAS, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR A SEIS DIAS LABORALES Y QUE AUMENTARÁ EN DOS DÍAS LABORALES, HASTA LLEGAR A DOCE,POR CADA AÑO SUBSECUENTE DE SERVICIOS, DESPUES DEL CUARTO AÑO, EL PERIODO DE VACACIONES SE AUMENTARA EN DOS DIAS POR CADA CINCO DE SERVICIO