10.
De acuerdo con lo establecido en el capítulo primero del título sexto de la LFPA (2018), los afectados por actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o que resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión, respecto del cual, la autoridad encargada de resolverlo está facultada para declarar su inexistencia, nulidad o anulabilidad o revocarlo total o parcialmente