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Art 24

Responsabilidad social

Art 1

Daño moral

El daño se reputará moral cuando el hecho ilícito menoscabe a los componentes del patrimonio moral de la víctima.

Es la obligación de pagar por los daños y perjuicios que se causen a una persona o a su patrimonio.

Señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México.

Privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor notable en la vida del hombre, como son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor, entre otros.